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T-14792 (14-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14792 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14792 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 81 Tutela No. 14792 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la solicitud de aclaración del fallo proferido el 26 de septiembre de 2006, mediante el cual negó por improcedente la tutela instaurada por HUGO PÉREZ OLAYA contra la sociedad TRANSCONTINENTAL DE SERVICIOS PETROLEROS LTDA, acción que se hizo extensiva a SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito visible a folio 39 del cuaderno anexo, el accionante manifiesta interponer “los Recursos Pertinentes”, y solicita además que esta Sala de la Corte aclare el fallo proferido dentro de la acción de tutela que presentó contra la empresa TRANSCONTINENTAL DE SERVICIOS PETROLEROS LTDA, por cuanto sostiene que la misma fue presentada, no contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, “los cuales ya brindaron su propio pronunciamiento”, sino únicamente contra la señalada sociedad, pues es ella quien vulnera los derechos fundamentales invocados.

Asegura que contra los fallos proferidos dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la empresa TRANSCONTINENTAL DE SERVICIOS PETROLEROS LTDA, que ya se encuentran ejecutoriados, no ha interpuesto acción de tutela alguna. Que el escrito de petición de amparo es claro al determinar contra quien se dirige la acción, y las circunstancias en las que ella se propone.

Por lo anterior, considera que esta Sala de la Corte en la parte motiva del fallo de tutela, apreció de manera errónea que la acción constitucional estaba dirigida también contra las autoridades judiciales antes mencionadas, que la llevó a una confusión, que tuvo como resultado que sus pretensiones quedaran en un “limbo jurídico”. Así las cosas, solicita la aclaración del fallo proferido dentro de la acción de tutela de la referencia, y en ese sentido reclama un pronunciamiento respecto de sus peticiones iniciales y los derechos que estima vulnerados.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento. En este caso, la Sala hizo extensiva la acción de tutela a las mencionadas autoridades judiciales, por cuanto consideró que en últimas, la petición se encaminaba sin lugar a dudas a modificar una situación procesal definida mediante una decisión judicial, y haber denegado el amparo deprecado con argumentos que resultan ser los idóneos para tal conclusión, cuales son que no es dable mediante este mecanismo excepcional y sumario, injerirse en las actuaciones de otras autoridades jurisdiccionales, así como tampoco invalidar los efectos de sus providencias, tal y como allí se explicó, no es posible predicar “confusión” en la decisión, menos aún, como ya se dijo, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte al accionante para interponer el amparo constitucional, y se reitera, fueron estudiados y resueltos en la sentencia objeto de aclaración. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Negar, por improcedente, la solicitud de aclaración propuesta por HUGO PÉREZ OLAYA contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2006, dentro de la acción de tutela de la referencia. 2.- Conceder la impugnación interpuesta por HUGO PÉREZ OLAYA contra del fallo proferido por esta Sala el 26 de septiembre de 2006, mediante el cual se denegó por improcedente el amparo solicitado.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en concordancia con el artículo 50 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso. 3.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 6