CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 14.791Tutela Luis Édinson Morales Roldán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 110 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre del dos mil tres (2003). ASUNTO Luis Édinson Morales Roldán ha instaurado acción de tutela, mediante escrito del 21 de septiembre del 2003, contra los funcionarios judiciales que lo juzgaron por los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
Si se atiende a los hechos narrados por el accionante, puede concluirse que la Sala no es competente para asumir el conocimiento de esta demanda. CONSIDERACIONES 1. Refiere Luis Édinson Morales Roldán que su proceso fue instruido por la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pitalito (Huila). Sin embargo, no proporciona ninguna información exacta sobre el Juzgado Penal del Circuito que asumió el proceso.
Cuenta, sí, que actualmente el expediente se encuentra en el Juzgado de Ejecución de Penas de Neiva (Huila). 2. Esta circunstancia, conduce a pensar que la etapa del juicio le correspondió al Juez Penal del Circuito (Reparto) de aquella ciudad. 3. Contra la sentencia proferida por este funcionario, el señor Morales Roldán interpuso el recurso de apelación. Pero como, según lo afirma él mismo, no lo sustentó, y tampoco lo hizo su defensora, fue declarado desierto. 4.
En estas condiciones, es dable pensar que la Sala Penal del Tribunal de Neiva (Huila) no se pronunció dentro del proceso pues, por principio, la concesión de la alzada o la declaración de desierto del recurso de apelación corresponde al juez de primera instancia. Por tanto, la competencia para asumir el estudio de esta acción de tutela, por cuanto el superior funcional del Juez Penal del Circuito de Pitalito lo es el Tribunal Superior de Neiva, no radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 del 2000).
En mérito de lo expuesto, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer, por falta de competencia, de la acción de tutela presentada por Luis Édinson Morales Roldán. 2. Remitir las diligencias, en consecuencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3