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T-14790 (13-10-06) Recurso de reposición en tutela vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL Rad. 14790 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 14790 Acta No 74 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil seis (2006). Se resuelve lo que en derecho corresponda, en relación con el recurso de reposición, interpuesto por el apoderado del accionante contra el auto de 19 de septiembre de 2006, por medio del cual esta Sala de la Corte inadmitió la solicitud de tutela que instauró contra la sentencia de casación calendada el 22 de agosto del año en curso, dictada por la Sala de Casación Civil y Agraria en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovido por José Ignacio Briceño Cañón contra personas indeterminadas.

ANTECEDENTES 1.- MARIO DANILO BUITRAGO ZALDUA, Alcalde y Representante Legal del Municipio de El Cocuy –Boyacá- instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, con el fin de obtener el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y al principio de legalidad, supuestamente conculcados por la accionada al proferir la sentencia de casación de fecha 22 de agosto de 2006, en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovido por José Ignacio Briceño Cañón contra personas indeterminadas. 2.- Mediante providencia de 19 de septiembre del año en curso, esta Sala de la Corte inadmitió la solicitud de tutela, en razón a que el fallo de casación cuestionado, que no casó la sentencia del Tribunal, se considera intangible y, por ende, no puede ser atacado procesalmente por ninguna otra autoridad. 3.- Contra la decisión anterior, el accionante interpuso recurso de reposición, argumentando, en síntesis, que lo que pretende con la acción de tutela es que la Sala Civil de esta Corporación se percate del error al desconocer al Municipio de El Cocuy Boyacá, como titular del derecho real, sobre un bien imprescriptible.

Pide por lo anterior, que se proceda a dar trámite “conforme a lo previsto en los decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000”. SE CONSIDERA El Decreto 2591 de 1991, al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los Jueces constitucionales.

Consagró, además, la consulta respecto de la providencia que imponga sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez constitucional (artículo 52). Lo anterior significa, por exclusión, que no se previó la posibilidad de impugnar otras providencias dictadas en el curso del trámite de la tutela, lo cual es congruente con los principios que lo regulan.

En cuanto al recurso de reposición, la Sala mantiene su criterio de inadmitir acciones de tutela que se interponen contra decisiones (autos y sentencias) adoptadas en el trámite del recurso extraordinario de casación, por las razones que se consignaron en el proveído de 19 de agosto último y que, por economía procesal, no son del caso repetir.

Por ello, no se repone la aludida providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- NO REPONER el auto de 19 de septiembre de 2006.

NOTIFÍQUESE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 5