CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Tutela 14784 República de Colombia Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 14784 Acta No. 67 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006). Sería oportuno resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por ANA FRANCISCA TORRES DE RODRÍGUEZ, a través de apoderado, contra la providencia proferida el 4 de agosto de 2006, por la SALA CIVIL – FAMILIA - AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, si la Sala no se percatara de su falta de competencia para conocer de la misma.
En efecto, como lo que discute el accionante mediante la solicitud de amparo constitucional son derechos patrimoniales dentro del proceso ordinario civil de carácter reivindicatorio, que promovió Darío Antonio Garzón González contra José Manuel Torres Díaz. ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá y del que conoció en segunda instancia la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, es evidente, entonces, que el conocimiento de la tutela corresponde a la Sala de Casación Civil, en estricta observancia del criterio de competencia funcional, a donde, de inmediato, previas las comunicaciones se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la tutela promovida por ANA FRANCISCA TORRES DE RODRÍGUEZ contra la providencia proferida el 4 de agosto de 2006, por la SALA CIVIL – FAMILIA -AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CUNDINAMARCA, a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las razones anteriormente expuestas.
Comuníquese y Cúmplase. Luis Javier Osorio López GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER eduardo lópez VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria