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T-14784 (01-10-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 TUTELA 14784 GERLEY PORTELA TORRES PAGE 7 TUTELA 14784 GERLEY PORTELA TORRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 108. Bogotá D.C., primero de octubre de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por el doctor Gerley Portela Torres, quien manifiesta actuar “ como apoderado del señor WILLIAM DANIEL HERRERA ” en el proceso penal adelantado contra este, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad, y el debido proceso de su mandante, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué al declarar desierto por falta de sustentación el recurso de alzada interpuesto contra la resolución acusatoria.

ANTECEDENTES Willian Daniel Herrera Herrera fue vinculado por la Fiscalía Treinta y Tres de El Espinal (Tolima) al proceso que por el homicidio en Alberto González de adelantó. Posteriormente le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, y el pasado 8 de julio calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria, como presunto autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal.

El defensor interpuso recurso de apelación contra la decisión calificatoria, y la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué mediante providencia del 21 de agosto del año en curso declaró desierto el recurso por falta de sustentación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Luego de incluir un breve recuento de la actuación procesal, el actor señala lo siguiente: “ Considero con todo respeto que el Recurso está sustentado para que se le de tramite (sic) al Recurso si bien es cierto no con mucha profundidad, también lo es, que se hizo criticando los puntos esenciales que se tuvieron en cuenta en la Resolución de acusación y por consiguiente estimo que la sustentación era viable para conocer del recurso ”.

Con base en lo expuesto, el accionante solicita que se ordene a la autoridad accionada resolver la impugnación interpuesta. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que el actor de la presente acción expresamente señala que acude al amparo constitucional en su calidad de defensor del procesado Willian Daniel Herrera, en contra de quien se adelanta proceso penal por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, es de meridiana claridad que para ello carece de legitimidad, por las razones que a continuación se señalan: Primera, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, consagrando así la regla general según la cual la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.

Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere: Que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual es preciso que indique las razones por las cuales el titular de los derechos está imposibilitado para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado titulado, a fin de poder ejercer el ius postulandi. Segunda, el actor, doctor Gerley Portela Torres, es defensor de William Daniel Herrera Herrera dentro del proceso que en su contra adelantó la Fiscalía Treinta y Tres de El Espinal por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal.

La acción de tutela es presentada por el mencionado profesional, por considerar que se violaron los derechos fundamentales de su asistido al ser declarado desierto el recurso que interpuso contra la resolución de acusación. Se evidencia entonces, que los derechos cuya violación se destacó, y para los cuales se solicitó el amparo constitucional, son derechos de Willian Daniel Herrera Herrera, que son ajenos al accionante, razón por la cual requería actuar con mandato conferido por el titular de tales derechos, a fin de tener legitimación para presentar esta solicitud de amparo.

Tercera, el poder otorgado por Herrera Herrera al doctor Portela Torres para que ejerciera su defensa en el trámite penal, carece de la aptitud y suficiencia requeridas para satisfacer la legitimación en el ejercicio de la acción de tutela, para lo cual, como ya ha sido expuesto por esta Sala, era menester otorgar un poder especial en punto de instaurar la solicitud de amparo constitucional, habida cuenta que se trata de una acción diferente de la que motivó el otorgamiento del poder para actuar en el proceso penal que cursa en su contra; además, tampoco se observa que el abogado actúe como agente oficioso, pues no lo dice, ni se advierte imposibilidad de William Daniel Herrera para solicitar la protección de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, se impone rechazar la acción de tutela presentada por el doctor Gerley Portela Torres, por carecer de legitimación, ante la ausencia de poder especial para solicitar la protección constitucional de derechos fundamentales que le son ajenos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

RECHAZAR la acción de tutela presentada por el doctor Gerley Portela Torres de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 14784 RECHAZA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ HERNANDO BARRETO ARDILA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003 3:00 p.m.