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T-14780 (22-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 14.780 LUIS DELGADO RADA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 14.780 LUIS DELGADO RADA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 113 Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003).

V I S T O S Por impugnación presentada por el accionante LUIS DELGADO RADA, han llegado las presentes diligencias a la Corporación para conocer de la sentencia del pasado 3 de septiembre, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó por improcedente la tutela instaurada contra la Fiscalía 2ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa misma ciudad, por presunta violación al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- La inconformidad del accionante se encuentra en que dentro del proceso penal que se adelanta en su contra ante la señalada Fiscalía de la ciudad de Barranquilla, en la que se le investiga como presunto autor de los delitos de extorsión y concierto para delinquir se cerró la investigación el día 9 de abril de 2003, sin que hasta el momento de la interposición de la acción de tutela se hubiera calificado el mérito de la instrucción, no obstante que se encontraba privado de su libertad desde el 2 de octubre de 2002, transcurriendo más de 120 días sin que se le hubiera concedido la libertad provisional. 2.- En el curso del trámite constitucional, la Fiscal accionada presentó escrito en el que colocó de presente que contra el accionante se profirió resolución de acusación el 13 de agosto de 2003, la que fue notificada personalmente el 19 de agosto siguiente, por ello, solicitó la desestimación del amparo. 3.- El Tribunal Superior de Barranquilla, luego de hacer referencia al derecho constitucional del debido proceso, negó la pretensión de amparo, al entender que la acción de tutela supone la existencia de un nexo de causalidad entre la acción lesiva de los intereses constitucionales y la situación fáctica que se coloca de presente.

En este caso, concluye el Tribunal, antes de que se acudiera al amparo y se formulara la correspondiente demanda, se había proferido resolución de acusación, lo que revela que los hechos no son actuales y por ende, carece de objeto la acción, lo que desvanece cualquier oportunidad de injerencia del juez de tutela. No obstante lo anterior, el Tribunal decide compulsar copias para que se investigue disciplinariamente la dilación procesal que no justificó la Fiscal. 4.- Inconforme con la determinación, el accionante la recurre colocando de presente que el derecho constitucional del debido proceso impone la necesidad de que los términos judiciales se respeten a cabalidad, por ello, ante la presencia de una vía de hecho, pues se sobrepasó indebida e injustificadamente los ciento veinte días para calificar, reclama que se declare la procedencia del amparo, y se otorgue su libertad.

Tal irregularidad, estima el recurrente, debe ser remediada por el juez de tutela, de ahí que reclame la corrección del caso. LA CORTE CONSIDERA La decisión denegatoria de la presente petición se confirmará por las siguientes razones: La acción de tutela, como bien claro lo señala la Constitución Política y su respectiva reglamentación, es un medio excepcional, preferente y sumario, que surte efectos, de manera general, cuando existe la amenaza o violación de un derecho fundamental por parte de una autoridad pública o, excepcionalmente, por un particular.

Es un instrumento eminentemente residual y no una instancia adicional, siendo improcedente acudir a ella cuando se cuenta con los mecanismos apropiados de defensa judicial, al tenor de lo expuesto en el numeral primero del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. El proceso penal es el campo propicio para que se efectúen las reclamaciones que, como lo quiere el accionante, buscan implementar los correctivos necesarios para que la actividad juzgadora del Estado se legitime.

Adicionalmente, resulta que si, como lo afirmó el Tribunal y se comprobó en el expediente, desde antes de que se acudiera a la tutela, el defecto que acusa el demandante ya se había corregido, pues se había procedido a la calificación del mérito de la investigación, la esencia de este amparo constitucional había perdido su razón de ser pues se convirtió en un suceso histórico procesal que si acaso quiere cuestionarse como crítica a la labor judicial, debe reclamarse pero al interior del trámite correspondiente, pues se trata de un proceso aún en curso.

Así pues, básten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación, pues imperiosa era su desestimación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. - CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas. 2. - ENVÍESE el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. -

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991 y Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 2