Micelio
T-14777 (08-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE TUTELA 14.777 FRANCISCO RAUL OLIVEROS NIETO ACCION DE TUTELA 14.777 FRANCISCO RAUL OLIVEROS NIETO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 110 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre el dos mil tres (2003). ASUNTO Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de tutela incoada a través de apoderado por FRANCISCO RAUL OLIVEROS NIETO contra el Fiscal 23 Seccional de El Banco (Magdalena) y la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta por presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, defensa técnica y acceso a la justicia.

ANTECEDENTES

1. FRANCISCO RAUL OLIVEROS NIETO y NELSY OLIVEROS CASTRO, mediante escritura pública No. 488 de la Notaría Unica del Banco Magdalena, compraron el 22 de diciembre del año 2001 al señor Francisco Luis Alvarez Arango el predio rural llamado “La Herradura” ubicado en cercanías del Banco (Magdalena). En el certificado de tradición y libertad constaba que el señor Alvarez Arango había adquirido el derecho de dominio por venta que le hiciera Albeiro de Jesús Vanegas Pérez mediante escritura pública 328 de la misma notaría. 2.

El 13 de febrero del año pasado el señor Albeiro de Jesús Vanegas Pérez formuló denuncia penal por los delitos de Estafa agravada, falsedad material en documento público y los demás que puedan tipificarse en contra de Sinforiano de Jesús Mafra Tabares y otros, señalando que nunca otorgó poder para vender el citado predio. 3. La Fiscalía 23 Seccional de El Banco (Magdalena), como resultado de la investigación, ordenó la cancelación de las escrituras públicas 328 y 346 de octubre 9 y diciembre 22 del año 2000, razón por la cual el señor FRANCISCO RAUL NIETO acciona a través de apoderado en protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia. En sentir del accionante, tal determinación que conllevó posteriormente a decretar la entrega del predio en octubre de ese mismo año, vulneró sus derechos porque no fue notificado del trámite que se surtía en la Fiscalía, aparte de que la decisión se adoptó con prueba inidónea.

Refiere igualmente que el 30 de octubre del 2002, presentó a través de apoderado incidente de amparo a la propiedad y solo hasta el 20 de noviembre siguiente la Fiscalía se pronunció inadmitiendo el incidente. No deja de advertir, asimismo, que no le fue notificada la diligencia de entrega al tercero incidental y que se comisionó para el efecto al comandante de la Sijin de El Banco (Magdalena), cuando la ley expresamente ordena que debe practicarse expresamente por el Fiscal de conocimiento; se queja de que el comisionado no aceptó ninguna oposición y ni siquiera fijó los linderos del inmueble que iba a entregar.

La solicitud de amparo la dirige contra el Fiscal 23 Seccional de El Banco (Magdalena) y un Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta quien al parecer intervino dentro del incidente señalado, confirmando las decisiones de primera instancia. 3. De la documentación aportada a este trámite, se establece que por los mismos hechos y pretensiones el demandante presentó otra demanda de tutela, que finalmente se tramitó y decidió el 19 de diciembre de 2002 por una sala de decisión del Tribunal superior de Santa Marta, quien concedió el amparo solicitado por el actor, pero al ser impugnada por el accionado fue revocada por esta Corporación en fallo del 4 de marzo del año 2003, mediante el cual se negó el amparo solicitado.

Asimismo, el apoderado del accionante manifestó bajo la gravedad del juramento que por los mismos hechos no había interpuesto con anterioridad otra acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La demanda de tutela presentada por el apoderado de FRANCISCO RAUL OLIVEROS NIETO será rechazada de conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 que establece: “ Actuación temeraria.

Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Resulta evidente en este caso que el demandante hizo uso indebido de la acción de tutela, pues en esta oportunidad no hace más que reiterar los mismos hechos y pretensiones de la primera solicitud de amparo, que fue concedida por el Tribunal Superior de Santa Marta, y revocada por esta Colegiatura, denegando el amparo solicitado.

En ese sentido basta comparar los hechos expuestos con la demanda, con el resumen de los antecedentes señalados en la sentencias de tutelas de diciembre 9 del 2002 y 4 de marzo del 2003, que obran dentro de las pruebas arrimadas. Cabe aclarar que la única novedad que presenta la nueva demanda se relaciona con la supuesta intervención de un Fiscal de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, de quien el apoderado del accionante no concreta cual fue la actuación vulnerante de los derechos, aunque da a entender que este funcionario intervino en segunda instancia dentro del señalado proceso.

Esta novedad en nada distingue la demanda de tutela inicialmente instaurada, pues básicamente el amparo solicitado se dirige, como en aquella oportunidad, a controvertir las resoluciones de 22 de julio y 15 de octubre de 2002, mediante las cuales la Fiscalía 23 Secciona de El banco (Magdalena) dispuso la cancelación de los registros fraudulentos y la entrega del bien al perjudicado.

El rechazo de la tutela que se impone en este caso tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la constitución política, en tanto se refieren a la buena fe, como postulado que deben regir las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades; al deber de las personas de no abusar de los derechos propios y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la necesidad de preservar los principios de economía y eficacia, como en otras ocasiones ha juzgado la Corte.

Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de amparo presentada por el apoderado del señor FRANCISCO RAUL OLIVEROS NIETO. Notifíquese al interesado y archívese el expediente. CUMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7