CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.764 JULIO CÉSAR MOSQUERA MOSQUERA Tutela 14.764 JULIO CÉSAR MOSQUERA MOSQUERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 113 Bogotá D.C., octubre veintidós (22) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, contra la sentencia de septiembre 9 de 2003, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira le tuteló al accionante JULIO CÉSAR MOSQUERA MOSQUERA los derechos fundamentales de igualdad, favorabilidad, petición y debido proceso, en conexión con los derechos a la educación y al trabajo.
ANTECEDENTES: 1. La acción de tutela fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos: “Refirió el señor JULIO CÉSAR MOSQUERA MOSQUERA que en enero de 1991 terminó sus estudios en el área de Física, con título de pregrado ‘Físico’ y postgrado ‘Magister en Física y Matemáticas’, en la Universidad Estatal de Moscú, de nombre LOMONOSOV, con una intensidad académica de 6 años, carreras que son consecutivas y otorgan los dos títulos en un mismo diploma, razón por la cual ostentó los títulos de ‘PHYSICIST AND MASTER OF SCIENCE IND PHYSYCS AND MATHEMATICS’ que significa ‘FÍSICO Y MAGÍSTER EN CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS.
“El anterior título fue convalidado por el ICFES mediante la resolución #000217 del 6 de febrero de 1992, la que en su parte resolutiva, sólo convalida lo relacionado con el título de pregrado, es decir, reconoce la equivalencia como FÍSICO, más no en lo que respecta a la MAESTRÍA EN CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS. “Sólo hasta hace dos años el señor JULIO CÉSAR MOSQUERA MOSQUERA se percató de la referida incongruencia al impedírsele acceder a un concurso como docente en el área de física en la Facultad de la Universidad Tecnológica de Pereira por no tener el título de MAGÍSTER, lo que a su juicio le ha vulnerado el derecho al trabajo.
“Dado lo anterior, decidió elevar un derecho de petición al ICFES para corregir el yerro. “El ICFES, mediante oficio #3012-067076 de fecha 23 de octubre de 2002, negó la petición indicando que: ‘…no es viable la modificación de la resolución 000217 del 6 de febrero de 1992, toda vez que constituye un acto administrativo perfectamente ejecutoriado en el que no se observa ninguna causal de revocación ni la pérdida de su fuerza ejecutoria en modalidad alguna’.
“El accionante refiere que no es justo que el ICFES le diga que lo suyo no es una Maestría cuando al señor José Rodrigo González Granada, identificado con cédula de ciudadanía número 10.135.070 expedida en Pereira (Risaralda), quien estudió en la Universidad de DNEPROPETROVSK STATE UNIVERSITY y obtuvo el título de ‘MECHANIC MATHEMATICION AND MASTER OF SCIENCE IND PHYSYCS AND MATHEMATICS’ que traducido significa ‘MECÁNICO MATEMÁTICO Y MAGÍSTER EN CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS’, sí le haya sido reconocida su maestría mediante resolución #000366 de fecha 28 de marzo de 2003, suscrita por la misma funcionaria del ICFES que firmó la suya”.
La pretensión del demandante es, en fin, que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y a la educación. Y que se le ordene a quien corresponda, como consecuencia, el reconocimiento y convalidación de los estudios que realizó en la Universidad Estatal de Moscú. 2. Señaló el Tribunal Superior en el fallo impugnado, en primer lugar, que si bien es cierto la acción de tutela es improcedente cuando el afectado con una decisión no ha agotado los recursos pertinentes, como pasó en el presente caso frente a la resolución 000217 del 6 de febrero de 1992, también lo es que con posterioridad a la misma el aquí interesado presentó una petición concreta a través de la cual quiso que el ente oficial hiciera un nuevo estudio de su situación con fundamento en la legislación posterior que regula la materia y que en su caso resulta ser, al parecer, más favorable.
Ese trámite posterior, que a juicio de la primera instancia “amerita un estudio independiente”, es la razón para negar la improcedencia de la acción que solicitó el Instituto demandado. El estudio anunciado pasó por el examen de los hechos frente a los siguientes derechos fundamentales: 2.1. En relación con el de igualdad el Tribunal, a pesar de ser evidentes algunas diferencias, encontró un denominador común entre los casos del actor y el de José Rodrigo González Granada, cual es que realizaron “en un solo compendio los estudios de pregrado y maestría” y, no obstante, al primero el ICFES le convalidó el pregrado en Física y al último el título de Magíster en Matemáticas, sin reconocerle previa o simultáneamente su pregrado.
Sobre ese diferente proceder el ente estatal no ha explicado racionalmente lo sucedido. 2.2. Respecto del derecho de favorabilidad, aunque no lo diga expresamente el demandante, entiende la primera instancia que lo que el mismo ha esperado del Instituto es la reconsideración de su situación con fundamento en la legislación expedida con posterioridad al acto administrativo (ley 30 de 1992 y decreto 916 de 2001) y que le resulta benéfica.
Con independencia de si se agotaron o no los recursos contra la resolución 000217, entonces, “se entiende que la normatividad que sobrevino es un hecho nuevo y por lo mismo no hay razón para haber sido considerado o debatido en el primer momento”. 2.3. En cuanto a la petición que le cursó al ICFES el accionante, a juicio del Tribunal no se le contestaron de fondo sus pretensiones.
Las respuestas que se le han ofrecido han sido evasivas, limitándose la entidad a señalar que el caso está cerrado porque causó ejecutoria el acto administrativo. 2.4. Así las cosas, dejando claro que el Juez de tutela carece de facultad para ordenar el sentido de la decisión de la autoridad demandada, determinó la primera instancia tutelar los derechos relacionados en los vistos y ordenarle al ICFES que profiera resolución motivada mediante la cual niegue o reconozca la convalidación del título de Magíster en Física y Matemáticas a JULIO CÉSAR MOSQUERA.
Le concedió dos meses para el efecto y le impuso tener en consideración al decidir varios factores, tales como la legislación posterior que resulte favorable, las materias cursadas por el actor, las notas obtenidas, su tesis de grado y la interpretación que el ICFES haya asumido en casos similares al aquí planteado “con el fin de evitar la inconsistencia que se dejó indicada en párrafos anteriores al confrontar la situación del señor JULIO CÉSAR MOSQUERA con la del señor GONZÁLEZ GRANADA”. 3.
En el memorial de sustentación de la impugnación la Jefe de la Oficina Jurídica del ICFES reitera que la resolución 000217 del 6 de febrero de 1992 se encuentra debidamente ejecutoriada, en concordancia con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. Y que, en consecuencia, revivir por vía de tutela el procedimiento administrativo constituye un atentado contra la seguridad jurídica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Sala, con sustento en las razones que suministrará más adelante, comparte con el Tribunal de primera instancia la determinación de protegerle al demandante el derecho de petición. Pero sólo eso. Simplemente porque si lo que se le ordena al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES— es que resuelva la solicitud que el mismo presentó, consistente en que se le convalide el título de Magíster en Física que según afirma le confirió la Universidad Estatal de Moscú, es un contrasentido amparar unos derechos (igualdad, favorabilidad y debido proceso) cuya transgresión sólo sería posible verificar de cara al trámite administrativo que se surta y frente al contenido de la decisión que se adopte, respecto de la cual –como lo precisó el Tribunal—estarán disponibles los medios de impugnación previstos por la vía gubernativa y la demanda pertinente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.
Ahora bien, es verdad que a través de la resolución 000217 del 6 de febrero de 1992 el ICFES, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el decreto extraordinario 81 de 1980, le convalidó y reconoció al actor el título de FÍSICO que le otorgó el 31 de enero de 1991 la Universidad Estatal de Moscú, “como equivalente al título de FÍSICO que en la modalidad de formación universitaria otorgan las instituciones colombianas de educación superior”.
Y aunque es cierto, como lo señala la abogada recurrente, que dicho acto administrativo quedó en firme, igual lo es que en el mismo no se resolvió el punto atinente a si los estudios cursados en el extranjero por JULIO CÉSAR MOSQUERA permitían adicionalmente su homologación al título de Magíster en Física y Matemáticas. La reciente petición que en ese sentido presentó a la entidad, en consecuencia, así la haya formulado como dirigida a lograr la “rectificación” de la resolución 000217, debe asumirse como una solicitud a través de la cual espera de la administración que emita un pronunciamiento sobre un tema específico, que es naturalmente de su interés y que no ha sido decidido expresa y motivadamente, que es lo que le corresponde hacer a la entidad de acuerdo con la Constitución y las leyes que sean aplicables, pareciéndole en esa medida a la Corte improcedente la imposición de ciertas materias a considerar, como lo determinó el Tribunal Superior de Pereira.
En los términos indicados, en fin, se le impartirá confirmación a la sentencia impugnada. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia recurrida exclusivamente en cuanto a la tutela del derecho fundamental de petición y la orden al ICFES de decidir, dentro del término de 2 meses, la solicitud del accionante JULIO CÉSAR MOSQUERA MOSQUERA. 2. REVOCAR la decisión de amparar los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, educación y trabajo. 3.
En firme esta providencia, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9