CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 14748 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 14748 Acta No. 67 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por MERCEDES DE JESÚS QUIROZ HENAO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN.
I -.
ANTECEDENTES 1-. Señala, la actora, que se fijó para el 16 junio de 2006 para proferir el fallo de segunda instancia sin que hasta el momento eso haya sido posible, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra METROSEGURIDAD, y desde esa fecha ha solicitado se fije fecha para proferir el fallo de segunda instancia sin que hasta el momento eso haya realizado.
Agrega, que está desempleada, es madre cabeza de familia y no cuenta con ingresos económicas de tal suerte que hipotecó su residencia. 2-. El doctor Giraldo Valencia Hernández, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal accionado, remitió copia de la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006, mediante la cual se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento dentro del citado proceso.
IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a lo manifestado por el Magistrado Ponente dentro del proceso ordinario laboral del accionante contra la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD –METROSEGURIDAD-, se encuentra plenamente satisfecho lo pretendido por el actor, es decir la realización de la audiencia de juzgamiento dentro de la cual se profirió el fallo de segunda instancia. En otras palabras, como la causa que generó la supuesta violación de los derechos de petición y de acceso a la justicia, se encuentra superada, cualquier pronunciamiento de la Sala no produciría ninguna consecuencia practica, y por ello se negará la acción intentada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. NEGAR la acción de tutela de propuesta por MERCEDES DE JESÚS QUIROZ HENAO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria