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T-14742 (15-10-03) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 14742 Corte Suprema de Justicia OCTAVIO ZAPATA QUIÑONES PAGE 7 República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 14742 Corte Suprema de Justicia OCTAVIO ZAPATA QUIÑONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta Nº 111 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).

VISTOS Procedería la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el procesado OCTAVIO ZAPATA QUIÑONES contra el fallo de septiembre 9 de la presente anualidad, por cuyo medio una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Armenia declaró improcedente el amparo invocado en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarcá y los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, si no se observara que se ha incurrido en irregularidad sustancial que afecta de nulidad el trámite cumplido, por falta de competencia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION El Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarcá adelanta la etapa del juicio contra OCTAVIO ZAPATA QUIÑONES por haber sido acusado por la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia en resolución fechada el 12 de agosto de 2002 como autor presuntamente responsable del delito de secuestro simple agravado, asunto que le fue remitido por competencia al adquirir firmeza dicha determinación el 23 de agosto del mismo año. El enjuiciado presenta acción de tutela al considerar que por carecer de defensa técnica, no decretarse las pruebas solicitadas y negársele la libertad provisional en interlocutorio del 10 de abril del año en curso con fundamento en el numeral 5º del artículo 365 del estatuto procesal penal, el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarcá le ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, para lo cual pide la intervención del juez constitucional.

Los magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia en auto fechado el 20 de agosto del año en curso se declararon impedidos para conocer de la acción de tutela presentada por el procesado ZAPATA QUIÑONES por haber decidido el 10 de junio anterior el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra el auto que le negó en primera instancia la libertad provisional.

Por lo anterior, el fallo de tutela impugnado por OCTAVIO ZAPATA QUIÑONES remitido a la Corte Suprema de Justicia para que lo decida, fue proferido por una Sala de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró la improcedencia de la acción constitucional presentada por OCTAVIO ZAPATA QUIÑONES al estimar que no correspondía a la realidad procesal lo afirmado en la demanda de tutela.

Descartó la vulneración del derecho fundamental a la defensa técnica al comprobar que a ZAPATA QUIÑONES se le ha garantizado este derecho a lo largo de la actuación procesal, inicialmente con abogado contractual, y al renunciar éste, con el de oficio que le designó el juzgado demandado. En cuanto a la argumentada violación del derecho fundamental al debido proceso por no practicar el juzgado de conocimiento las pruebas solicitadas por el accionante y negarle la libertad provisional, estimó el tribunal que estas decisiones no podían ser atacadas a través de la acción constitucional por su naturaleza subsidiaria y residual, ya que al interior del mismo proceso el acusado ZAPATA QUIÑONES puede ejercitar los medios judiciales de defensa existentes en el estatuto procesal, como efectivamente lo hizo al interponer el recurso de apelación contra las anotadas determinaciones.

LA IMPUGNACIÓN El accionante se limitó a escribir “ apelo ” en el acto de notificación, motivo por el cual se encuentra la actuación en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El trámite especial de la acción de tutela no escapa a la garantía del debido proceso. Por eso si se ha adelantado sin el cumplimiento de las reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000 sin duda se incurre en irregularidad sustancial que afecta de validez la actuación. En el presente asunto, la acción de tutela tiene como finalidad controvertir entre otras, La decisión proferida el 10 de abril del año en curso por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarcá y la confirmación que le imprimió la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 10 de junio siguiente, por medio de las cuales negaron la libertad provisional solicitada por el defensor de ZAPATA QUIÑONES con fundamento en el numeral 5º del artículo 365 del estatuto procesal penal.

Observa la Sala, que en el auto admisorio de la demanda (fls. 29) se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarcá por haber negado la libertad provisional solicitada por el defensor de ZAPATA QUIÑONES, pero nada se dijo con relación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia que la confirmó. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como uno de los accionados es el Tribunal Superior de Armenia, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem.

En las anteriores condiciones no podía la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Armenia tramitar y fallar la acción constitucional presentada por OCTAVIO ZAPATA QUIÑONES ya que no tenía competencia para hacerlo, incurriendo así en la causal de nulidad descrita en el artículo 140 numeral 2 del estatuto procesal civil, en armonía con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

Por lo anterior, se remitirá la actuación a la Secretaría de la Sala Penal de esta corporación para que proceda a repartirla como acción de tutela de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR LA NULIDAD de la actuación cumplida por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Armenia, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del presente trámite de tutela, inclusive, conservando validez las pruebas practicadas. 2.- ORDENAR que la actuación regrese a Secretaría para ser sometida a reparto como acción de tutela de primera instancia. Notifíquese y cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE