República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.14736 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.14736 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.14736 Acta No. 65 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ARTURO GUALTEROS GARCÍA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO LTDA – ALMASUR, ÁLVARO FORERO REINA y otros.
ANTECEDENTES El accionante impetró la queja constitucional con el específico propósito de que, en amparo de los derechos fundamentales que invoca como vulnerados en su calidad de tercero poseedor del bien que fue objeto del proceso de pertenencia que adelantó la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO – ALMASUR- contra FRANCISCO ZAMUDIO y otros, se revoquen o anulen las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por las autoridades judiciales accionadas, mediante las cuales, se declaró que el lote de terreno “VILLA AURORA” es de propiedad de ALMASUR, y en su lugar, se le reconozca como real y único dueño del mencionado lote.
Dentro del trámite del proceso ordinario arriba mencionado, se surtió el recurso extraordinario de casación, por el que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante sentencia del 10 de febrero de 2006, no casó la emitida en segunda instancia por el Tribunal aquí accionado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como la acción de tutela que impetra el señalado ciudadano, se hace extensiva, necesariamente, a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se impone su rechazo, porque esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por esta Corporación. Y ello es así por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de esta Corporación, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles porque al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “ máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ”, y por ello sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Lo anterior, igualmente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre este punto, esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No.3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.
“”Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”. Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Son las anteriores consideraciones las que obligan a rechazar, por improcedente, la presente demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por ARTURO GUALTEROS GARCÍA, por los motivos expuestos.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6