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T-14735 (15-10-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 9475 Luciano González García República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de Segunda Instancia No. 14735 Chiquinquirá Madrigal Sánchez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 111 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003) Decide la Sala la impugnación planteada por la accionante, Chiquinquirá Madrigal Sánchez, contra la providencia del pasado 1º de septiembre por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que decidió desfavorablemente la acción de tutela, por haber incurrido en temeridad.

I ANTECEDENTES 1.

HECHOS 1.1. Chiquinquirá Madrigal Sánchez, vecina de la vereda Alto Bonito del municipio de Rioblanco (Tolima) junto con su esposo, Tito Ramírez Montero, y sus hijos, Huber, Mayorly y Gerly, se vieron obligados a salir de su residencia desde octubre de 1999, por graves problemas de orden público, consistentes en las amenazas proferidas en contra de sus vidas por grupos armados al margen de la ley. 1.2.

La familia de la señora Madrigal Sánchez se ubicó en Chaparral (Tolima), su condición de desplazada fue reconocida por la Red de Solidaridad Social al incluirla en el Registro de Población desplazada. 1.3. Se afirma que la Red de Solidaridad Social ha omitido entregarle las comunicaciones respectivas para reclamar ante las entidades encargadas de prestarles el servicio de salud, la ayuda humanitaria, la realización de un proyecto productivo, y a otorgarle una solución de vivienda digna, y no han recibido ningún de los beneficios que les reconoce la ley 387 de 1997. 2.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Chiquinquirá Madrigal Sánchez, actuando en nombre propio y en el de su grupo familiar, presentó acción de tutela en contra de la Red de Solidaridad Social, el INURBE, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Presidencia de la República y Bienestar Familiar, por cuanto, a pesar de figurar en el Registro Nacional de Población desplazada, transcurridos 46 meses desde que fueron desplazados por la violencia, no han recibido atención en salud, la ayuda humanitaria, vivienda, la ayuda económica para realizar un proyecto productivo que les permita su supervivencia digna, a pesar de haber realizado las reclamaciones pertinentes a los organismos encargados.

Situación que atribuye a que la Red de Solidaridad no le ha entregado las respectivas comunicaciones para obtener los beneficios que les corresponden. Aporta copia del oficio 3236 del pasado 30 de abril dirigido a las entidades prestadores del servicio de salud, comunicando la condición de desplazada de la familia de la actora y su grupo familiar, para que les sea prestado el servicio, de la solicitud de la Representante de la Asociación de Desplazados requiriendo a la Coordinadora de la Red de Solidaridad Social – Unidad Territorial del Tolima información sobre la gestión adelantada en torno a los proyectos económicos presentados conjuntamente con la Corporación Emprender radicado el 4 de octubre de 2002, de la respuesta del SENA de fecha febrero 21 de 2002, en la que indica que no hay programas establecidos para la población desplazada.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 3.1. La acción de tutela fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y admitido su trámite en providencia del 14 de agosto ordenando la vinculación a la misma de las entidades accionadas. 3.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa que no le corresponde las tareas concretas trazadas por el legislador respecto de la población desplazada al no hacer parte de la Red de Solidaridad Social, y que su labor se limita a girar las partidas determinadas en el presupuesto. 3.3.

El Fondo Nacional de Vivienda explicó que es difícil atender los requerimientos de vivienda de un número aproximado de 3’000.000 de desplazados existentes en el país, para cuya consecución se requiere de manera fundamental el esfuerzo individual al no estar previsto como un deber a cargo del Estado, debiendo cumplir los interesados con los requisitos que señale la ley, encontrándose el presupuesto agotado desde el 10 de marzo de 2003. 3.4.

La Red de Solidaridad Social informa que la accionante y su familia se encuentra incluida en el Registro Nacional de Desplazados desde el 28 de mayo de 2001 siendo Jefe de Familia Gilma Caleño Sánchez, le correspondió el turno No. 91 para lo cual debe acercarse a tramitar la ayuda humanitaria por caja menor, en vivienda se hizo una oferta institucional el 22- 11 – 01, 3.5.

El Tribunal allegó copia de la sentencia de tutela emitida el 8 de abril de 2002 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral dentro de la acción promovida por la Representante de la Asociación de Desplazados del Sur del Tolima, entre los que se encuentra la accionante, Chiquinquirá Madrigal, en la que se reclamaba la protección de los derechos fundamentales derivados de su condición de desplazados por la violencia. El Juzgado declaró improcedente la acción y conminó a las autoridades nacionales y locales para que no escatimen esfuerzos que conduzcan al cumplimiento de los planes y proyectos tendientes a la consolidación y estabilización socioeconómica de la comunidad desplazada.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué ‘despachó desfavorablemente’ la acción al concluir que la accionante había incurrido en temeridad, por cuanto ya había formulado una acción de tutela por similares hechos, fallada por el Juzgado 2º Civil Municipal de Chaparral, pese a que indicó que no había ejercido el amparo, ordenando el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5. LA IMPUGNACIÓN La accionante al manifestar su inconformidad con la decisión señala que se le desconoce el derecho a la igualdad, pues a otros desplazados del Tolima se le reconocieron los derechos a la vivienda y a un proyecto productivo, en tanto que a ella se le negó, motivo por el cual formuló la acción de tutela. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

La impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, en virtud del cual las partes que intervienen al ser afectadas con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella para que el inmediato superior haga un nuevo examen de la situación con la cual se muestra inconforme el censor. Sin embargo, de conformidad con el artículo 31 del D. 2591/91 la posibilidad de ejercer la impugnación se limita al fallo de tutela, de lo cual se colige que no es viable impugnar los autos de cualquier otra naturaleza, que se emitan en el trámite de la acción de tutela. 2.

Como quiera que la decisión del Tribunal Superior de Ibagué hace referencia al rechazo de la demanda por temeridad de la accionante, al determinarse, en su criterio, que la acción que ahora promueve es similar a la que fuera fallada por el Juzgado 2º Civil Municipal de Chaparral, por tratarse de la misma actora, de reclamar la protección de los mismos derechos y estar dirigida contra las mismas autoridades, no resulta viable su impugnación. La naturaleza de la decisión no se modifica por la referencia en la parte resolutiva de que se trata de un fallo, ya que lo cierto es que la pretensión del Tribunal fue la de dar aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por haberse resuelto en el pasado acción de tutela sobre similar asunto. 3.

Las anteriores razonamientos conllevan a que la Sala se abstenga de resolver la impugnación propuesta, disponiendo la devolución de la actuación al Tribunal de origen, al no estar sometida la decisión a eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por Chiquinquirá Madrigal Sánchez contra la providencia del 1º de septiembre, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué.

SEGUNDO. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y devolver el asunto al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1