CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 14728 JOSE GERMAN ALONSO RAMIREZ 1 6 TUTELA 14728 JOSE GERMAN ALONSO RAMIREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 106. Bogotá D.C., veintitrés de septiembre de dos mil tres. Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por José Germán Alonso Ramírez, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por las siguientes razones: El 8 de mayo de 2001 el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta profirió en contra del actor sentencia anticipada, por cuyo medio lo condenó como coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de 46 meses y 20 días de prisión; providencia que al ser impugnada fue objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante fallo del 31 de julio de 2001.
A su vez, el 8 de mayo de 2002 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá también lo condenó como coautor penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal a la pena principal de 162 meses de prisión. Contra este fallo el defensor y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Cundinamarca lo modificó mediante sentencia del 25 de julio de 2002, en el sentido de condenar al accionante a 7 años y 9 meses de prisión como coautor de los referidos delitos.
Las citadas sentencias se ocuparon de hechos sucedidos el 23 de septiembre de 2000 en La Tribuna (Cundinamarca), pero en virtud del rompimiento de la unidad procesal no concluyeron con un solo fallo. A través de auto del 22 de noviembre de 2002 el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta acumuló a petición del condenado las penas proferidas en su contra, imponiéndole 10 años y 9 meses de prisión; providencia que al ser apelada por el actor, fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 13 de febrero de 2003.
Debe advertirse que mediante resolución del 7 de febrero de 2003, la Fiscalía Delegada ante esta Corporación aprobó el acuerdo de beneficio por colaboración eficaz con la administración de justicia en el que intervino José Germán Alonso, y en consecuencia, dispuso “ la rebaja de una sexta (1/6) parte de la pena principal de prisión que la impuso el Juzgado competente al haber sido hallado coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado ”.
Entonces el actor solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta que le reconociera la referida rebaja punitiva, despacho que el 18 de marzo del año en curso profirió auto por cuyo medio decidió dosificar de manera definitiva la pena impuesta en 10 años y 2 meses de prisión. La acción es promovida contra el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, dado que en el Circuito Judicial de La Mesa, donde actualmente se encuentra privado de la libertad el actor, no hay Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
El accionante deplora que el funcionario accionado sólo haya aplicado la rebaja de pena por colaboración eficaz a la sanción impuesta por el delito de hurto calificado y agravado, y no haya cubierto también la pena por los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, habida cuenta que ambos fallos se fundaron en hechos sucedidos en el mismo episodio, sin que la ruptura de la unidad procesal pueda causarle perjuicios, pues no fue provocada por él. Así las cosas, lo que pronto evidencia la Sala es que si la acción no reprocha de manera alguna los fallos o autos proferidos por el Tribunal Superior de Cundinamarca, sino que se circunscribe a la providencia que aplicó la rebaja de pena por colaboración eficaz con la administración de justicia, decisión que carece de recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 414 de la Ley 600 de 2000, la competencia para conocer de este trámite radica en el superior funcional del accionado, esto es, en el Tribunal Superior de Cundinamarca de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
Ahora bien, el hecho de que algunos de los miembros de la Sala Penal a la que correspondió tramitar esta acción, también hayan participado en la actuación al conocer de las sentencias impugnadas o de la acumulación jurídica de penas, ello no constituye obstáculo alguno para conocer de esta solicitud de amparo, que como se pudo establecer, demanda la protección constitucional de derechos fundamentales frente a una puntual situación – rebaja de pena – en la cual no ha intervenido el Tribunal con pronunciamiento alguno de fondo.
Por tanto, se dispone remitir de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese al actor la decisión adoptada. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 14728 REMITE A TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003 11:00 a.m.