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T-14725 (15-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.725 Tutela Alberto Mora Giraldo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 111 Bogotá. D. C., quince (15) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS El señor Alberto Mora Giraldo, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cali, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad ante la ley.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 5 de septiembre del 2003, negó por improcedente el amparo solicitado. El accionante impugnó la decisión.

HECHOS 1. Hasta el 12 de febrero de 1998, fecha en que fue despedido, Alberto Mora Giraldo trabajó al servicio de las Empresas Municipales de Cali. 2. Por considerar injusto su despido, presentó demanda laboral contra su empleador. 3. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el 11 de mayo del 2000, profirió fallo en su favor. Condenó a EMCALI a reintegrarlo al cargo que ocupaba o a uno de igual categoría y a pagarle los salarios dejados de percibir y las prestaciones legales y extralegales causadas dentro del término en que estuvo cesante. 4.

La empresa vencida en primera instancia, impugnó la sentencia. El 22 de febrero del 2001, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la revocó. 5. Contra esa decisión, por cuanto con ella sintió vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y consecuencialmente su derecho al trabajo, el señor Mora Giraldo instauró acción de tutela. 6.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 5 de septiembre del 2003, al decidir en primera instancia sobre lo planteado en la acción de tutela, no estuvo de acuerdo con los planteamientos del actor y decidió no conceder la protección constitucional solicitada, fundamentalmente porque se trata de una decisión judicial, contra la cual no es viable, y porque había transcurrido mucho tiempo desde la intervención del Tribunal, circunstancia que conduce a la caducidad de la acción. EL IMPUGNANTE 1.

El fallo del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante el cual se ordenó su reincorporación al trabajo y al pago de las acreencias debidas por su empleadora, era justo, dice del demandante. 2. La Sala Laboral del Tribunal de Cali, al revocar ese primer pronunciamiento, no sólo le violó su derecho a tener un trabajo en condiciones justas y dignas, sino que, si se compara su situación con la de su compañero Freddy Vélez Marulanda, a quien en primera y segunda instancia le fue protegido su derecho al trabajo, no efectuó una aplicación equitativa de la ley. 3.

Pide a la Sala, entonces, revocar la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES La decisión tomada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia será confirmada porque le asiste toda la razón. En efecto: 1. La tutela no procede contra sentencias proferidas por el Poder Judicial, tal como se dijo –entre otros pronunciamientos- en la Sentencia C-543 de 1992, emanada de la Corte Constitucional. 2.

La tutela no fue ideada como una tercera instancia que permita un reestudio de los casos, por fuera de los procedimientos normales establecidos en la Constitución Política y en la ley. 3. Por motivos obvios, por su origen y por sus finalidades, el amparo es un mecanismo orientado a recuperar los derechos fundamentales violados y/o a evitar la lesión de los mismos, siempre de manera pronta, ágil, inmediata.

Resulta elemental, entonces, que si no se acude a él con prontitud es porque, en realidad, no existe afectación o riesgo para las garantías y derechos del ciudadano. Por eso se afirma, con serio cimiento, que una demanda de tutela desprovista de esas características carece de potencia. Dicho de otra manera, si la acción no es intentada inmediatamente, dentro de un tiempo razonable, prudente, sino muchos meses después, la acción caduca.

Y no podría pensarse que una demanda de amparo formulada bastante tiempo después de la hipotética vulneración de derechos, tenga tanta suficiencia como para resquebrajar principios tan caros al Estado Social y Democrático de Derecho como aquellos de la seguridad jurídica, la certeza del Poder Judicial y la previsibilidad. Resulta un despropósito, entonces, que Alberto Mora Giraldo, luego de más de dos (2) años de haberse notificado de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Cali, aspire a obtener la revocatoria de un fallo ordinario por medio de la acción de tutela.

Baste lo expuesto, así, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA 1. CONFIRMAR el fallo de tutela, obra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó a tutelar los derechos al trabajo y a la igualdad ante la ley, cuya protección demandó Alberto Mora Giraldo. 2.

REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6