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T-14722 (01-10-03) Vs.Consejo Superior - Sala JurisdiccionalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia N° 14.722 MARTHA CRISTINA RESTREPO CASTRO. PAGE 7 Tutela 1ª Instancia N° 14.722 MARTHA CRISTINA RESTREPO CASTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 108. Bogotá, D. C., octubre primero (1°) de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se envíe, por competencia, la acción de tutela instaurada por la doctora MARTHA CRISTINA RESTREPO CASTRO, Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social contra esa corporación y el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio.

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 18 de septiembre de 2003, la mencionada profesional en la calidad señalada interpuso la presente acción constitucional al considerar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales de defensa y debido proceso por actuación y providencias cumplida y proferidas en el trámite de un incidente de desacato adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Mediante auto del 19 de septiembre del año en curso, se asumió el conocimiento de dicha acción, se decretaron algunas pruebas y se ordenó notificar a los funcionarios accionados, entregándoles copia de la demanda para el ejercicio de su defensa. 3.- El 23 de septiembre siguiente la Sala, al resolver solicitud elevada por la accionante, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 ordenó suspender provisionalmente y hasta tanto se adoptara el fallo definitivo, el cumplimiento de los autos de fechas 21 de julio y 14 de agosto de 2003, proferidos por las corporaciones accionadas en el incidente de desacato en mención. 4.- Mediante comunicación de fecha 24 de septiembre de 2003 el H. Magistrado doctor JORGE ALFONSO FLECHAS DÍAZ, en su condición de Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicita el envío de la presente acción a esa corporación, con fundamento en la preceptiva del inciso 2°, numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, “ atendiendo al reciente cambio de postura de la Sala en relación con el tema, con fundamento al auto ICC-676 del pasado 15 de julio en el cual con ponencia del Dr. ALVARO TAFUR GALVIS la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso la aplicación de la referida normatividad”.

Finaliza su solicitud el señor Presidente luego de transcribir apartes del referido fallo, así: “ En tal orden de ideas y respetando el criterio esbozado por la corporación límite de jurisdicción en materia de derechos fundamentales esta Colegiatura viene dando aplicación al mentado Decreto, razón para solicitar en el caso presente la competencia del asunto.” PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Sabido es que por virtud de las previsiones contenidas en el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 se establecieron reglas para el reparto de las acciones de tutela, prescribiéndose en el inciso 2°, numeral 2° del artículo 1° que “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto.” Contra el mencionado Decreto se presentaron demandas de nulidad y con excepción del inciso 4°, numeral 1° del artículo 1°, y el inciso 2° del artículo 13, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002 concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política.

Así, ante la vigencia del Decreto 1382 de 2000, son las reglas de competencia allí fijadas las que determinan la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, como lo ha venido teniendo en cuenta esta Sala. Sin embargo, frente al caso concreto tratándose de una acción de tutela dirigida, entre otras autoridades, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se asumió el conocimiento del asunto, porque tal como había precisado la Corte Constitucional en auto N° 193 del 27 de agosto de 2002, del cual fue ponente el H. Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, proferido en el expediente ICC-503, resultaba de imposible aplicación el Decreto citado dada la conformación de dicha corporación para decidir, en tanto que lo era en Sala Plena o Única de conformidad con su Reglamento Interno (Acuerdo N° 12 de mayo 31 de 1994), que hacia nugatorio el principio de la doble instancia en materia de tutela.

Precisamente teniendo en cuenta que en la acción de tutela también se debe garantizar el debido proceso, y para salvaguardar el derecho constitucional a la impugnación del fallo de tutela a que alude el artículo 31 de la Carta Política, la Sala admitió la presente demanda instaurada ante esta corporación que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1382 de 2000, mediante el Acuerdo N° 002 del 7 de marzo de 2002 modificó el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, para preservar dicho derecho en relación con las solicitudes de amparo que por mandato de la ley debía conocer.

En desarrollo del trámite, como ya se anotó, se adoptó como medida cautelar, la suspensión de los efectos de las decisiones judiciales que la accionante considera vulneraron los derechos fundamentales cuya protección demanda. Así las cosas, como la competencia positiva que ahora reclama la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no ofrece reparo alguno y, por contrario, cuenta con el sustento legal que le aportan las referidas disposiciones del Decreto 1382 de 2000, no le queda a la Sala camino distinto a seguir que disponer el inmediato envío de las diligencias a la Presidencia de la mencionada corporación. Resta señalar que será del resorte exclusivo del ahora competente, la adopción de las medidas que se consideren pertinentes en relación con el trámite cumplido y la medida preventiva adoptada por esta Sala.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1.- REMITIR, por competencia, la presente actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Comunicar lo decidido a las partes. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc