CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 14719 TUTELA 1ª INSTANCIA HERNANDO REALPE ENRIQUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 106 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el abogado ÁLVARO GIRALDO G., contra la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que conoció en segunda instancia de la impugnación presentada por el apoderado de los procesados contra la decisión de entrega de un inmueble proferida por la Fiscalía 154 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito con sede en la Cumbre Valle.
ANTECEDENTES Sostiene el libelista que actúa como apoderado de la Parte Civil dentro del proceso que se inició con fundamento en la denuncia formulada por el señor HERNANDO REALPE ENRÍQUEZ contra RODRÍGO PÉREZ RAMÍREZ por los delitos de fraude procesal y estafa ante la Fiscalía 154 Seccional del Municipio de la Cumbre, el 18 de agosto de 1998 por haberse apoderado mediante maniobras delictivas de un lote de terreno con un área de 45.000 metros cuadrados y haberlo vendido a terceras personas, entre ellos, a su hijo RODRÍGUEZ PÉREZ OCHOA.
Afirma que la Fiscalía anuló las escrituras de venta y ordenó la entrega del inmueble a su propietario, la que no se había podido realizar por maniobras dilatorias; sin embargo, la Fiscalía 88 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, que conoce actualmente del proceso, ordenó la entrega de plano a su propietario y denunciante acto que se cumplió el 5 de junio de 2003, diligencia en la cual no se aceptó ninguna oposición por tratarse de un objeto de una estafa restituido a su propietario.
Refiere que los presuntos opositores, además, de un acción de tutela, formularon un recurso de queja contra la providencia que les negó la apelación, impugnación que fue aceptada por la Fiscalía 3° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, decretando la nulidad de la actuación y, a su vez, dispuso el trámite de la oposición de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, conculcándose de esta manera el derecho fundamental del debido proceso del legítimo propietario del inmueble.
El libelista, pese a señalar que actúa como representante de la Parte Civil, no aportó poder para ejercer la acción pública a su nombre. CONSIDERACIONES DE LA SALA. La acción de tutela puede promoverse por la persona afectada, bien en forma directa o a través de apoderado, para la protección de sus derechos fundamentales, empero, cuando no se ejerce directamente, puede el demandante hacerse representar por otro mediante el mecanismo de la representación legal o bien en desarrollo de la agencia oficiosa, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
De esta manera, en el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que el demandante abogado ÁLVARO GIRALDO G., no está legitimado para representar a HERNANDO REALPE ENRÍQUEZ en la protección del derecho fundamental invocado, habida consideración de que no acreditó poder o autorización para actuar a su nombre, condición que no se suple con el hecho de ser el apoderado de la Parte Civil en el proceso penal en el que se cuestiona la decisión adoptada por la Fiscalía 3° Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como tampoco demostró las condiciones de incapacidad de REALPE ENRÍQUEZ. para actuar como su agente oficioso.
En la pretensión del amparo de los derechos fundamentales los ciudadanos no están eximidos de cumplir con los mandatos constitucionales y legales que regulan la legitimación en el ejercicio de la acción de tutela, según lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991. De lo anteriormente reseñado se concluye que ha de rechazarse la demanda de tutela, por falta de legitimidad del demandante para interponerla.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Rechazar la demanda de tutela presentada por el abogado ÁLVARO GIRALDO G., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y archívense las diligencias. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5