SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación 14.718 Fernando Cruz Barrios Acción de Tutela Radicación 14.718 Fernando Cruz Barrios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 108 Bogotá D.C., uno (1) de octubre de dos mil tres (2003). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela interpuesta promovida por FERNANDO CRUZ BARRIOS contra la sentencia de casación dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de mayo de 2003.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: FERNANDO CRUZ BARRIOS, obrando en nombre propio, la formula contra la sentencia de casación atrás reseñada, que resolvió ese recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante –el aquí actor— y la demandada –Bancafé— en contra del fallo de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle) del 8 de mayo de 2002.
El accionante señala que la sentencia de la Corte es violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, por cuanto al no casar la sentencia del Tribunal, avaló la interpretación errónea y la falta de aplicación que esa Corporación hizo de la norma aplicable, que por esas razones terminó siendo desconocida y por tanto constituyendo una vía de hecho, al aplicársele a su relación laboral las reglas de 3 contratos diferentes de trabajo a término fijo y no los de uno a contrato indefinido, como dice que se probó dentro de esa actuación. LA CORTE CONSIDERA: De acuerdo con lo reseñado se colige que la acción de tutela suscrita por el señor FERNANDO CRUZ BARRIOS se promueve contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en ejercicio de sus funciones como Tribunal de casación, que desempeña por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad.
Por esa misma razón es autoridad límite y órgano de cierre, motivo por el cual queda clausurada la posibilidad de revisión de sus sentencias cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada, que le da el carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. En tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto, para obtener la concreción de tales calidades.
La admisión de la acción de tutela contra sentencias de tal naturaleza desconocerían, en criterio de la Sala, principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al entenderse que el Juez Constitucional por vía de tutela puede analizar, revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas por los Jueces Ordinarios de la más alta categoría, que reconoce el artículo 235 de la Carta Política y a quienes se confió la guarda de la legalidad y la garantía de los derechos fundamentales al interior del proceso.
El anterior criterio ha venido siendo reiterado por la Corporación, por lo que la única decisión viable es rechazar la solicitud de amparo. Contra esta determinación no procede recurso alguno y no hay lugar a revisión por parte de la Corte Constitucional al no constituir decisión de fondo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el accionante FERNANDO CRUZ BARRIOS. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 3. Comuníquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Decisiones del 2 y 7 de mayo del año 2002, acciones de tutela No. 11.046 y 1100102030002002-0086-01, con ponencias de los doctores Nilson Pinilla Pinilla y Nicolás Bechara Simancas. 4