CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela N° 14.708 REINEL ÁNGEL Impugnación. Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela N° 14.708 REINEL ÁNGEL Impugnación. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 108 Bogotá D.C., primero de octubre de dos mil tres.
VISTOS Por impugnación del accionante REINEL ÁNGEL, conoce la Corte del fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 1º de septiembre del año en curso, por cuyo medio denegó el amparo constitucional invocado a efecto de la protección del derecho de petición supuestamente violado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las constancias procesales que obran en estas diligencias, se tiene que el aquí accionante, REINEL ÁNGEL, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2001 fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, a purgar la pena principal privativa de la libertad de 46 meses de prisión como autor responsable de las conductas punibles de hurto calificado con circunstancias de agravación y porte ilegal de armas de fuego, en concurso, sanción que en la actualidad cumple en el centro carcelario de Pitalito, Huila.
Al reo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Pues bien, acciona el demandante contra la dependencia judicial en mención, en aras de que se le proteja el derecho de petición, como quiera que a la fecha de la instauración de este recurso de amparo habían transcurrido 18 días hábiles de haber elevado al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad solicitud de sustitución de la pena que se le impuso por la de prisión domiciliaria, sin que se hubiera resuelto su pretensión. RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO Si bien la petición a la que se contrae la presente demanda de tutela, fue radicada en el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 25 de Julio del año en curso, aduce el Juez acusado, es lo cierto que tan sólo el 25 de agosto siguiente le fue remitido el expediente para el estudio de la solicitud en cuestión y, en tal fecha, fue resuelta la misma, como cabe colegir de la copia que de dicho pronunciamiento dice allegar, para cuya notificación se envió el correspondiente despacho comisorio.
Luego, absuelta la petición del sentenciado, en ningún conculcamiento de garantía fundamental ha incurrido, deja entrever el demandado. EL FALLO IMPUGNADO Al constatar el Tribunal la veracidad de las afirmaciones del juez cuestionado, denegó el amparo solicitado en el entendido de que lo que era objeto del mismo, constituía un hecho superado.
Empero, como el A-Quo halló configurada la mora, dada la “ ostensible dilación en optar por una decisión acorde con lo solicitado por el aquí accionante ”, en las motivaciones del proveído se argumentó que había lugar a prevenir al funcionario accionado para que se abstuviera en el futuro de incurrir en conductas de esa naturaleza, puesto que su deber era, en la medida de lo posible, decidir dentro de los términos estipulados para cada evento en la ley.
Finalmente, nada de ello se dispuso en la parte resolutiva de la determinación. Inconforme el accionante con la decisión del Tribunal, la impugnó, no obstante lo cual omitió poner en conocimiento las razones de su disentimiento con la providencia recurrida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término debe advertirse, como ya ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, que en tratándose de la garantía constitucional fundamental instituida en el Art. 23 de la Carta Política, pacífica y reiterada ha sido la doctrina de esta Corte en sostener que es a través del debido proceso como los sujetos procesales pueden obtener que sus requerimientos sean atendidos cuando de ejercer sus derechos se trata, procurando la defensa de sus intereses.
Por consiguiente, las solicitudes que en virtud de cualquier trámite procesal se invoque ante los funcionarios judiciales, están sujetas a los términos y formalidades regulados para el caso en la correspondiente normatividad, y no bajo los supuestos del derecho de petición establecidos en el citado canon, puesto que es al interior de la respectiva actuación adonde se debe acudir en busca de la solución pertinente.
En el asunto a examen de la Sala, con claridad meridiana y de manera categórica el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acusado desvirtúa los argumentos del actor en relación con la violación sustento de su queja, al aducir que con motivo de la petición cuya ausencia de respuesta se alega, en la misma fecha en que la tuvo a despacho la resolvió mediante auto cuya copia allegó a los autos, como efectivamente cabe constatarse de la misma.
Resultando veraz su afirmación, en ningún conculcamiento de la garantía objeto del supuesto quebranto se ha incurrido, pues con respeto de los términos legales el accionado le impartió solución al asunto puesto a su conocimiento. Ni siquiera había lugar a aludir a la prevención de la que trata el fallo impugnado -advertencia que finalmente no se dispuso-, por cuanto si a ella había lugar, no era al funcionario judicial accionado al que debía efectuársele, habida consideración de que oportunamente atendió al requerimiento, sino al jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dado que radicado el escrito contentivo de la susodicha petición en esa dependencia el 25 de julio de 2003, sólo el 25 de agosto siguiente se envió el expediente al respectivo despacho para su trámite.
Empero, como a dicho servidor no se le vinculó al procedimiento tutelar, en salvaguarda del derecho de defensa tal prevención tampoco es dable hacerla. Así las cosas, improcedente como resulta ser el recurso de amparo invocado en razón del este asunto, el fallo impugnado merece la integral convalidación de la Sala. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
REMITIR a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO AFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria