TUTELA N° 14.705 MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SILVA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 TUTELA N° 14.705 MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SILVA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 111 Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).
V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la impugnación que presenta el accionante MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SILVA contra el proveído del pasado 26 de agosto, mediante el cual el Tribunal Superior de Ibagué rechazó la tutela presentada por supuesta violación a sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el INURBE, la Presidencia de la República, la Red de Solidaridad, el ICBF y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- La tutela solicitada tuvo como fundamento el supuesto incumplimiento por parte de las autoridades y entidades accionadas de las obligaciones que creó la ley frente a la población desplazada, que como él, se encuentran en una precaria situación económica, a los que se les prometió subsidio de vivienda, subsidio para alimentación y ayuda para arriendo, así como la atención humanitaria en salud y educación. Situación que ha permanecido no obstante los 48 meses que han transcurrido desde que tuvo que salir de su tierra en la vereda Alto Bonito en el municipio de Río Blanco (Tolima). 2.- El Tribunal de Ibagué rechazó el amparo, pues estableció que el actor en pasada oportunidad, ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Chaparral (Tolima) interpuso acción de tutela sobre los mismos hechos, pretensiones y contra las mismas autoridades, la cual fue negada.
Cosa que insistieron y confirmaron las autoridades accionadas, las que al unísono recabaron sobre esa situación. Así las cosas, se rechazó el amparo. 3.- Inconforme con la determinación, sucinta e insustentadamente el peticionario la recurre. LA CORTE CONSIDERA Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la impugnación propuesta, si no se observara que ha sido criterio de esta Sala que el medio de impugnación a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en aquellos casos en que el juez constitucional de primera instancia resuelve de fondo, mediante una sentencia, el asunto sometido a su consideración, pero no cuando mediante un auto opta por rechazar la solicitud.
De esta manera, cuando la tutela interpuesta ha sido rechazada por la interposición del mismo amparo, antes solicitado, como sucede en este caso, al tenor de lo señalado en el artículo 38 del Decreto 2591/91, debe entenderse que no hay un pronunciamiento de fondo. Así las cosas, contra tal determinación no procedía recurso alguno, por lo que se ha debido negar, en consecuencia, la impugnación. Por estas razones, la Sala se abstendrá de resolverla y la devolverá al Tribunal de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de decidir la impugnación interpuesta por MIGUEL ANGEL MENDEZ SILVA contra la providencia del pasado 26 de agosto, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual rechazó el amparo solicitado. 2.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devuélvase al Tribunal de origen Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4