Micelio
T-14693 (31-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1382 de 2000Ley 432 de 1998

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 14693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 14693 Acta No. 08 Bogotá, D.C.,treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006). Sería del caso pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por JORGE HUGO FERRO CÁRDENAS contra el FONDO NACIONAL DE AHORRO, sino fuera porque el segundo inciso del numeral 1º del artículo del Decreto 1382 de 2000 establece que “ A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contara cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.

Por ende el Tribunal superior de Sincelejo carece de competencia para tramitar en primera instancia la acción de tutela instaurada por JORGE HUGO FERRO CÁRDENAS contra el FONDO NACIONAL DE AHORRO, por estar dirigida contar una empresa industrial y comercial del Estado, de carácter financiero, del orden nacional, al tenor de lo previsto por la Ley 432 de 1998, reglamentada por el Decreto1453 de 1998, cuyo conocimiento está atribuido exclusivamente a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, como lo establece la norma transcrita.

Si ello es así, tampoco es dable a esta Sala asumir la segunda instancia de dicha acción. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, se declarará la nulidad de todo lo actuado y se ordenará devolver el expediente al interesado para que escoja el Juzgado del Circuito o con categoría de tal, donde desea que se tramite la acción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado de acuerdo a este auto admisorio de la demanda de tutela. 2.-Ordenar que por Secretaría se proceda a devolver la demanda de tutela al interesado, con el fin de que éste escoja el Juzgado del Circuito o con categoría de tal donde desea que se tramite la acción. 3.-Déjense las constancias correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3