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T-14690 (04-09-06) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14690 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14690 Acta No. 63 Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por PEDRO PABLO ARÉVALO PRIETO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES 1º. Por considerar violado, según se deduce del escrito de tutela presentado por el accionante, su derecho fundamental al debido proceso, y con el específico propósito de que “se reconsidere la sentencia proferida por el Juzgado 25 penal del circuito” de Bogotá que lo condenó a CIENTO VEINTISÉIS (126) meses de prisión por el punible de tentativa de homicidio en concurso con porte ilegal de armas (folio 23), PEDRO PABLO ARÉVALO PRIETO instaura acción de tutela contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 2º.

De acuerdo con la documental que obra a folios 31 a 34 del cuaderno anexo, la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, mediante providencia del 14 de marzo de 2006, negó la acción de tutela que el citado ciudadano impetró en esa oportunidad contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con base en los mismos hechos y persiguiendo las mismas pretensiones que ahora plantea nuevamente por esta vía. Así mismo cumple aclarar que dicha sentencia fue confirmada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL mediante proveído del 9 de junio de la presente anualidad. 3º.

Así las cosas se tiene, que PEDRO PABLO ARÉVALO PRIETO pretende, con base en los mismos hechos y persiguiendo las mismas pretensiones planteadas en la petición de amparo que impetró y ya fue objeto de decisión por parte de esta Corporación, instaurar otra nueva acci ón de tutela, pero ahora contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta claro que la presente acción de tutela es la segunda petición de amparo que el accionante presenta, con fundamento en los mismos hechos y buscando las mismas pretensiones, ante los jueces de tutela, aunque incluya esta vez, como parte accionada, otra autoridad judicial. Por lo anterior, habrá de rechazarse, pues no por el hecho de incluir o excluirse integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse algunos hechos o hacerse más minucioso su relato, deja de ser esta la misma tutela que la que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial competente.

Lo cierto es, se insiste, que en la primera oportunidad, y ahora en esta que se estudia, se ha intentado por parte del accionante dejar sin efecto las providencias proferidas dentro del proceso penal dentro del cual fue condenado a prisión de CIENTOVENTISÉIS (126) MESES por los punibles de tentativa de homicidio en concurso con porte ilegal de armas, constituyéndose, en consecuencia, el planteamiento de la acción, en abuso del ejercicio del derecho que le confieren al acciónate la Constitución Política y la Ley.

Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también, en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por el señor PEDRO PABLO ARÉVALO PRIETO. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente.

Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria