CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.673 RUBÉN DARÍO CASTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 111 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor RUBÉN DARÍO CASTRO contra el fallo del 2 de septiembre del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Neiva negó la tutela que presentó contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Garzón y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, extendida por decisión del A quo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
ANTECEDENTES En escrito dirigido a la Defensoría Regional del Pueblo del Huila, RUBÉN DARÍO CASTRO –quien descuenta pena en la cárcel de Neiva por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones- solicitó se le permitiera tener una entrevista con los medios de comunicación hablados y escritos, regionales y nacionales, en el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, para denunciar las anomalías a que se vio sometido en el juicio que le adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón. Agregó que la vigilancia del cumplimiento de la sentencia está a cargo del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, y aunque parece indicar que el objeto de la tutela está relacionado únicamente con la libertad de expresión, reiteró que en el fallo del 2 de mayo del 2003 el juez de primera instancia le desconoció derechos que también merecen protección. LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras obtener las respuestas correspondientes a la demanda de tutela, consideró el Tribunal que, como el señor CASTRO no había formulado ninguna petición a las autoridades accionadas para que se le permitiera conceder entrevistas a medios de comunicación, la solicitud de amparo del derecho a la libertad de expresión era improcedente, por sustracción de materia.
Respecto de las irregularidades y conductas deshonestas que, según el demandante, se habrían cometido en la tramitación del proceso, dijo el A quo que para su investigación bien podía acudir a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura o a la Fiscalía General de la Nación. LA IMPUGNACIÓN Abandonando por entero lo que constituía el objeto de la acción de tutela, el demandante, con el propósito de presentar “sustentación al recurso de casación mediante acción de tutela”, envió a la Corte un extenso escrito en el que alude al proceso que adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón y a otros tramitados por el primero y el tercero de la misma especialidad de ese circuito, para reprochar que se hubieran separado investigaciones que debían hacerse conjuntamente, que se le condenara por un hecho que no cometió y que no se hubiese dispuesto la acumulación de penas ni aplicado el principio de favorabilidad.
Añade que el Tribunal Superior, para no poner en ridículo los criterios del juez, confirmó la sentencia y, para tranquilizar al condenado, sólo redujo la pena 8 meses, por lo que tuvo que impugnar el fallo ante la Corte. Pide que no se revise únicamente la última providencia sino también las anteriores, y que se investigue la conducta del abogado que actuó en el proceso más reciente, porque se robó los honorarios.
CONSIDERACIONES Claramente definido el objeto del escrito dirigido por el señor CASTRO a la Defensoría Regional del Pueblo del Huila y a los medios de comunicación social, no sólo por la frase que a modo de referencia anota (“Reclamo un Derecho: de entrevistarme urgente”) sino por su contenido y la expresa mención del “derecho a la libertad de expresión” que dice estar reclamando, la sola alusión a supuestas anomalías y conductas deshonestas de los funcionarios que lo juzgaron, que es precisamente lo que afirma querer denunciar ante la prensa, no implica que la solicitud de amparo se entienda formulada también respecto de la actuación procesal, como para que el juez de tutela deba constatar adicionalmente si en ella se respetaron las garantías fundamentales del demandante.
Por eso, adecuadamente comprendida por el A quo la pretensión del actor, tanto las pruebas como el fallo se limitaron al tema de una eventual negativa de los jueces o de las autoridades carcelarias a autorizar el ingreso al centro carcelario de los medios de comunicación que el señor CASTRO hubiese convocado. Y, claro, una vez verificado que el recluso no había hecho siquiera petición en ese sentido a los accionados, la única decisión admisible era declarar improcedente la tutela por carencia de objeto, pues si no se ha intentado ejercer el derecho mal podría concluirse que éste ha sido vulnerado.
Como los argumentos que expuso el demandante en la sustentación del recurso no guardan ninguna relación con la demanda inicial, la acertada decisión del Tribunal será confirmada sin necesidad de hacer referencia a ellos. Sin embargo, como en aquel escrito se formulan reproches que tendrían que ver con supuestas lesiones de derechos fundamentales derivadas de las actuaciones u omisiones de los funcionarios judiciales que conocieron en primera y segunda instancia de los procesos adelantados contra el señor CASTRO y también de quien vigila la ejecución de la pena, tal documento habrá de considerarse como una nueva demanda de tutela.
En consecuencia, para que se le imprima el trámite correspondiente, se ordenará desglosar el memorial aludido y someterlo a reparto en esta Sala, en la que radica la competencia, dado que mediante fallo del pasado 14 de agosto el Tribunal Superior de Neiva desató el recurso de apelación interpuesto en uno de aquellos procesos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Ordenar el desglose del documento a que se hizo alusión en la parte motiva de esta sentencia, para que se le dé el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6