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T-14668 (05-09-06) RESUELV. RECURSO DE QUEJA contra auto que declarò extemporànea la presen de imCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 14668 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 14668 Acta No. 63 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el COORDINADOR DEL ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO, GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA –MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL- contra la providencia que declaró extemporánea la presentación de la impugnación del fallo de tutela proferido por la Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de mayo de 2006 dentro de la acción de tutela promovida por JHAZMARY MINA RENTERÍA contra la entidad recurrente.

I-.

ANTECEDENTES Mediante providencia de 16 de mayo de 2006, la Sala Octava Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la acción de tutela propuesta por JHAZMARY MINA RENTERÍA contra el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA COORDINACIÓN DE PENSIONES MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, tuteló el amparo solicitado y ordenó que se efectuara el pago de las mesadas pensionales de la tutelante.

La parte accionanda impugnó esa decisión vía fax el 12 de junio del presente año y el Tribunal lo rechazó con fundamento en que fue interpuesto extemporáneamente. La anterior decisión fue recurrida en reposición y solicitud de copias por el accionado. El a quo mantuvo el proveído impugnado, no repuso el auto del 15 de junio de 2006, y dispuso la expedición de copias para surtir el recurso de queja el 10 de agosto de 2006, las cuales recibió el 17 de agosto de 2006.

Solicita se revoque la providencia del 15 de junio de 2006 proferida por la corporación accionada y en su lugar se conceda la impugnación interpuesta frente al fallo de tutela de 16 de mayo de 2006. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con independencia de tener que establecer si la providencia de 15 de junio de 2006 declaró extemporánea la presentación de la impugnación del fallo de tutela, debe abstenerse la Corte de resolver el recurso de queja que se interpuso contra dicho proveído, bastando decir que el Decreto 2591 de 1991, al reglamentar la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, previó en su artículo 31 la posibilidad de que se impugne el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación por el defensor del pueblo, el solicitante y la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, y estableció igualmente que los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión, pero dicho decreto no contempló el "recurso de queja" entre los medios de impugnación o de control de las decisiones que se profieran o del trámite que se siga dentro del procedimiento propio de la acción de tutela o en los casos de desacato de la orden, sin que pueda considerarse que se está ante una laguna legal que sea dable llenar acudiendo al Código Procedimiento Civil, como lo sugiere el accionante, o a cualquiera otro, de donde resulta forzoso concluir que es totalmente improcedente admitir y resolver un recurso no previsto por el legislador para el citado trámite.

Sin otras consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. R E S U E L V E: ABSTENERSE de conocer del ‘recurso de queja’ presentado por el COORDINADOR DEL ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO, GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA –MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÒPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA 2