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T-14668 (01-10-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE TUTELA 14.668 LUIS MARIANO GRISALES VELEZ ACCION DE TUTELA 14.668 LUIS MARIANO GRISALES VELEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre del dos mil tres (2003). ASUNTO Resuelve la Sala lo pertinente en torno a la acción de tutela presentada por el ciudadano LUIS MARIANO GRISALES VELEZ en contra de un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia.

ANTECEDENTES En la Fiscalía 75 Seccional de Medellín se adelanta investigación formal contra el alcalde de Fredonia HECTOR PATIIÑO ACEVEDO, iniciada con base en la denuncia instaurada por MARTÍN VILLA HENAO, Concejal de Fredonia (Antioquia), y otros, por la posible comisión del delito de peculado por uso. El fiscal de la investigación profirió resolución de acusación el 27 de febrero de 2003, determinación que fue impugnada por el procesado.

LUIS MARIANO GRISALES VÉLEZ, quien afirma actuar en condición de Presidente del Comité de Veeduría Ciudadana de Fredonia y como vocero de la comunidad en general, presentó demanda de tutela en contra del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia, aludiendo a la morosidad en resolver el recurso de apelación. Aduce el libelista que con esta conducta se violó el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Como se establece de la demanda, el accionante no funge como sujeto procesal dentro de la actuación adelantada contra el imputado HECTOR PATIÑO ACEVEDO. En múltiples pronunciamientos la Sala ha juzgado que la demanda de tutela debe ser promovida directamente por el afectado en sus derechos fundamentales, pues eso es lo que deriva del propio canon constitucional y del decreto reglamentario 2591 de 1991.

Cuando el afectado no está en posibilidad de promover la defensa de sus intereses, en su nombre puede actuar un agente oficioso, quien esta en la obligación de señalar la incapacidad en que se encuentra la persona para ello. También se pueden agenciar derechos ajenos en ejercicio de la profesión de abogado, para lo cual el profesional que instaura la demanda debe aportar el correspondiente poder de representación. En este evento, resulta claro que el accionante carece de legitimidad para actuar, pues no es la persona afectada en su derecho fundamental al debido proceso, tampoco actúa como agente oficioso de alguno de los sujetos procesales y menos presentó poder que lo autorizara para presentar la demanda en nombre de otro.

El hecho de pertenecer a una sociedad cívica o comunitaria no lo legitima para demandar la protección del derecho al debido proceso, cuando lo cierto es que no funge como sujeto procesal dentro de la actuación adelantada contra HECTOR PATIÑO ACEVEDO y ni siquiera fue una de las personas que denunció ante las autoridades judiciales los hechos presuntamente ilícitos.

Por carecer LUIS MARIANO GRISALES VELEZ de legitimidad para impetrar la presente acción, se rechazara la demanda de tutela, sin otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor LUIS MARIANO GRISALES VELEZ en contra de un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia, por la razón expuesta en la parte motiva de la providencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5