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T-14662 (01-10-03) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.662 OROSMÁN ORTIZ VALDERRAMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 108 Bogotá, D. C., primero (01) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la competencia para decidir esta acción de tutela instaurada por el señor OROSMÁN ORTIZ VALDERRRAMA, cuyo conocimiento avocó por auto del pasado 17 de septiembre.

LA DEMANDA El señor ORTIZ VALDERRAMA interpuso acción de tutela contra el Juez Primero Penal del Circuito de Girardot y los magistrados que integraron la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca que confirmó la sentencia condenatoria dictada por aquél, por estimar que careció de una verdadera defensa técnica y que se le vulneró el derecho a un proceso como es debido porque, entre otros aspectos, no se tuvieron en cuenta los testimonios de quienes declararon en su favor.

CONSIDERACIONES Conocida la historia del proceso gracias a la información suministrada por la secretaría de la corporación accionada, se supo que el defensor del señor ORTIZ VALDERRAMA presentó demanda de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal el 7 de noviembre del 2000, escrito que fue inadmitido por la Corte mediante auto del 6 de junio del 2002, radicado 18.309, M. P. Nilson E. Pinilla Pinilla.

Por esta circunstancia, es forzoso concluir que la Sala carece de competencia para continuar conociendo de este trámite, pues una eventual decisión favorable a las pretensiones del demandante implicaría que igualmente quedara sin efecto la decisión de la Corte, cuya inmediata consecuencia fue permitir que las sentencias de instancia, ahora cuestionadas por la vía de la tutela, alcanzaran ejecutoria.

Por lo tanto, la demanda debe entenderse instaurada no sólo contra los jueces de primero y segundo grado, sino también contra esta Sala. En consecuencia, se ordenará remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, porque de conformidad con el artículo 1°. del Decreto 1.382 del 2000 y el Acuerdo 001 del 2002, emanado de la Sala Plena, en ella radica la competencia para conocer las acciones de tutela dirigidas contra la Sala de Casación Penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de continuar conociendo la acción de tutela instaurada por el señor OROSMÁN ORTIZ VALDERRAMA. 2. Remitir las diligencias, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3. Comunicar esta decisión a los intervinientes en el trámite.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3