Micelio
T-14657 (15-02-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 5 Tutela 14657 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 14657 Acta No. 13 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ABRAHAM SOTELO SANCHEZ, quien dice obrar como agente oficioso de JUAN HARBY ZAMARRA SOTELO, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de diciembre de 2005, en la tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELIN, el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad y el BANCO CONAVI S.A. I.

ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la calidad de agente oficioso de JUAN HARBY ZAMARRA SOTELO, ABRAHAM SOTELO SANCHEZ interpuso acción de tutela con el específico propósito de que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo con garantía hipotecaria que en contra del presunto oficiado promovió el Banco Conavi en el año de 1999, pues, según su entender, en su curso se incurrió en una serie de irregularidades de orden sustancial y procesal que condujeron a que se le violaran a quien dice representar los derechos constitucionales fundamentales “de igualdad y del debido proceso” (folio 1). 2.- La Sala de Casación Civil de la Corte negó al accionante el amparo constitucional solicitado al advertir la falta de legitimación para promover la acción como agente oficioso, dado que el documento que presentó para el efecto no es un mandato judicial, como tampoco acreditó la calidad de abogado que la Constitución y la Ley exigen para actuar a nombre de otro. 3.- En el escrito mediante el cual impugnó el fallo el accionante, haciendo caso omiso de las razones que tuvo la Sala de Casación Civil de la Corte para negar el amparo, afirma que los fallos de las altas Cortes han dispuesto la nulidad de los procesos ejecutivos hipotecarios que se siguen en los juzgados del país, que no hayan ordenado la reliquidación de créditos en obligaciones anteriores al año de 1999.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte que negó la petición de amparo constitucional interpuesta por ABRAHAM SOTELO SANCHEZ contra las providencias proferidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario que contra JUAN HARBY ZAMARRA SOTELO promovió el BANCO CONAVI ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, por no aparecer acreditada en este trámite la calidad que invoca y, por ende, no contar con el derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 31 del mismo estatuto y teniendo en cuenta que, no obstante ser requerido para el efecto, no manifestó ni acreditó en debida forma las condiciones que impiden al presunto oficiado promover su propia defensa y el documento que aportó ni constituye un mandato judicial, ni permite inferir que ostente la calidad de abogado.

No puede olvidarse que cuando se representa judicialmente a otro, debe sujetarse tal actuación a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quienes se dice representar ante la autoridad judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte el 2 de diciembre de 2005. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia