Micelio
T-14650 (23-09-03) Traslado laboral juez.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 270 de 1996

Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.650 TUTELA Teodoro María Pardo Pardo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 106 Bogotá. D. C., veintitrés (23) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Contra la decisión de la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, proferida en sesión del 25 de agosto del 2003, el doctor Teodoro María Pardo Pardo, Juez Primero Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila), ha decidido interponer acción de tutela, por estimar que mediante esa determinación se le están desconociendo sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad ante la ley.

HECHOS 1. El 30 de mayo del 2002, al doctor Teodoro María Pardo Pardo, Juez Primero Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila), se le exigió renunciar a su cargo, bajo amenazas de muerte, por la columna guerrillera “Teófilo Forero”. 2. El funcionario, quien no ha acatado la orden de los irregulares, continúa ejerciendo sus funciones, no en su despacho de Algeciras, sino desde Campoalegre.

En días pasados, con el fin de solicitarle su traslado por razones de seguridad, se dirigió a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 3. El 18 de junio del 2003, luego de apreciar el estudio de su situación suscrito por el Director de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, en la que se evalúan como razonables y justificados los motivos aducidos por el juez, la Sala resolvió favorablemente su petición. En el oficio por medio del cual le comunica la decisión, le pidió indicar los distritos judiciales de su interés para proceder a llevar a efecto el traslado. 4.

El peticionario, en el acto, hizo expreso su deseo, por cuanto allí vive su familia, de que lo designaran Juez 44 Civil Municipal de Bogotá, una de las plazas reportadas como disponibles. Pero agregó que, de no ser posible esta primera opción, estaba dispuesto a aceptar, en su defecto, un juzgado de su misma categoría en los distritos de Cundinamarca, San Gil o Tunja. 5.

La Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, recibida la documentación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión del 25 de agosto del 2003, apoyado en “que es genérica la situación de inseguridad por la que atraviesa la zona” y en que es “el Estado el que debe proteger la vida y velar por la seguridad de los servidores públicos”, negó la petición de traslado.

EL ACCIONANTE Por lo siguiente, se muestra en desacuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá: 1. Le parece insólito que el Tribunal, para negarse a trasladarlo, halla esgrimido como argumento el hecho de que es al Estado, y no a esa Corporación, al que le corresponde velar por su seguridad personal. Considera, por ello, que si jueces y magistrados hacen parte del Estado, y si a estos últimos se les ha otorgado la facultad de contribuir a ponerlo a salvo de la situación de riesgo en que se encuentra, y no lo hacen, están incurriendo en una conducta violatoria de sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad ante la ley. 2.

Con fundamento en esta apreciación, solicita a la Sala ampararle sus derechos, aunque sea de manera transitoria, mediante la revocatoria del acto administrativo expedido el 25 de agosto del 2003 por la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá. PARTE ACCIONADA A la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, se le corrió traslado de la demanda para que ejerciera, si lo consideraba pertinente, su derecho a la defensa.

Por oficio 0851, fechado el 16 de septiembre del 2003, esta Corporación remitió copia de los documentos que obran en el expediente y, adicionalmente, para información de la Corte, el concepto favorable del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a la petición del doctor Pardo Pardo. CONSIDERACIONES El amparo solicitado, por las razones que a continuación se expondrán, no será concedido: 1.

La autorización emitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión del 18 de junio del 2003, no obligaba a la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá a nombrar, por traslado, al juez Teodoro Pardo Pardo como titular del Juzgado 44 Civil Municipal de esta ciudad. El concepto favorable a su reubicación por razones de seguridad, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –ciertamente importante-, según lo ha señalado la Corte Constitucional en sus sentencias C-037 de 1996 y C-295 del 2002, constituye apenas un estudio, unido a una sugerencia, de la situación de intranquilidad en que se halla el solicitante.

Pero, de ninguna manera, por cuanto la decisión final se inscribe dentro de la órbita de funciones del nominador, puede entenderse como una orden perentoria dirigida a la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda a aceptar el nombramiento del accionante en el cargo de Juez 44 Civil Municipal. La Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, al tomar la decisión de no trasladar al doctor Teodoro Pardo Pardo, mediante el acto administrativo surgido de la sesión del 25 de agosto del 2003, actuó en pleno ejercicio de su autonomía funcional.

Tan es así, que en el escrito dirigido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, fundamentado en los artículos 134 y 152.6 de la Ley 270 de 1996, en la Ley 771 del 2000, en el Acuerdo 1.581 del mismo año, producido por esa Sala, y en la Sentencia C.295 del 2002, le dice que presenta “a su consideración” el concepto sobre la solicitud de traslado, y que le remite la petición “para la correspondiente decisión por parte de ese Tribunal, como autoridad nominadora”. 2.

Es evidente que el nominador debe expresar las razones objetivas por las cuales no acoge el concepto y no procede a la designación, labor que, se deduce, cumplió el Tribunal, pues como se observa en el oficio del 26 de agosto del 2003, dirigido al doctor Pardo Pardo por el Presidente de la Corporación demandada, su solicitud fue denegada, como ya se transcribió, “en vista de que es genérica la situación de inseguridad por la que atraviesa la zona, por lo cual el Estado debe proteger la vida y velar por la seguridad de los servidores públicos”.

Y este criterio, sin duda, es objetivo. Súmense tres circunstancias: Una. El Tribunal designó en propiedad para ese juzgado a una de las personas que integraban la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura. Dos. El doctor Pardo Pardo, Juez Promiscuo Municipal de Algeciras, por razones de seguridad, despacha desde Campoalegre, es decir, no se halla en aquella ciudad.

Tres. Con sano criterio, la Señora Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura había solicitado a los organismos competentes del Estado la adopción de las medidas protectivas de carácter preventivo para el doctor Pardo Pardo, desde antes del 13 de noviembre del 2002 (Fl. 15). 3. La Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá no obró arbitraria, irracional ni groseramente, es decir, no incurrió en vías de hecho.

Al contrario, actuó de acuerdo con la interpretación que hizo de la normatividad sobre el tema, como lo hizo igualmente el Consejo Superior de la Judicatura. Y si realizó una conducta sustentada en la hermenéutica jurídica seria, razonable, jamás se puede afirmar que ha violado derechos fundamentales. 4. El peticionario impetra la revocatoria del acto administrativo por el cual no fue seleccionado para el cargo que anhelaba.

Esa solicitud, como cualquiera otra relacionada con su situación, debe hacerla ante el competente constitucional y legal, concretamente la jurisdicción contencioso – administrativa, inclusive con la posibilidad de la suspensión del Acto, sendero tan ágil como la acción de tutela que, a la postre, hasta sería más rápido que la tutela que insinúa “aun cuando sea transitoria”.

El juez para el amparo no puede, entonces, suplir al denominado juez legal natural. 5. La Sala Plena del Tribunal Superior, por otra parte, no conculcó el derecho a la igualdad del accionante, por cuanto es evidente que al decidir en el sentido en que lo hizo –negándose a nombrarlo como Juez 44 Civil Municipal de Bogotá-, no aplicó a un mismo supuesto de hecho un trato diferente.

Se limitó, basado en la evaluación autónoma de las circunstancias en que se halla el juez Teodoro Pardo Pardo, a considerar que su situación, por las razones ya repetidas, no podía ser trasladado a un despacho de la ciudad de Bogotá. Por estas razones, no procede la acción de tutela instaurada por el doctor Teodoro Pardo Pardo. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA 1.

No tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad cuya protección demandó el doctor Teodoro Pardo Pardo. 2. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9