SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14647 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 14647 Acta Nº 13 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por ENA ALICIA GUTIÉRREZ CAMACHO, contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 13 de diciembre de 2005, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por la impugnante en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, los MINISTERIOS DE HACIENDA, de DEFENSA y de TRANSPORTE.
ANTECEDENTES Pretende la parte accionante se ordene a la accionada, que resuelva, mediante un acto administrativo susceptible de los recursos en vía gubernativa, su solicitud o petición y se le condene a indemnizar y pagar las costas. Para el efecto invoca como vulnerados, sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Para fundar su solicitud, expresa que impetró ante el ISS un derecho de petición y han transcurrido más de 57 días, sin que se haya resuelto.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 28 de noviembre de 2005 (fls. 45 - 46), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Tribunal, en providencia del 13 de diciembre de 2005, amparó el derecho de petición de la accionante, fundamentalmente, con base en que: "Frente al caso objeto de estudio, tenemos que, la petición que se hizo a la Jefe de Atención al Pensionado del INSTITUTO DE LOS SGUROS SOCIALES - SECCIONAL ATLANTICO doctora LIGIA JACQUELINE SOTELO SANCHEZ, encuadra en la tercera situación fáctica enunciada, es decir, que el Derecho de Petición que se presentó, debía ser resuelto en el termino de los quince días, situación ésta que no se ha dado hasta el momento de presentarse la acción de tutela, y que tampoco fue desvirtuada por el I. S. S., en el curso del a misma.
"Lo anterior, lleva a esta Sala a concluir que hubo violación al derecho fundamental invocado, con el actuar omisivo de la entidad accionada al no contestar la petición presentada por la actora, por lo que se tutelará el derecho fundamental de petición de la señora ENA ALICIA GUTIÉRREZ CAMACHO, y se ordenará a la Doctora LIGIA JACQUELINE SOTELO SANCHEZ Jefe de Atención al pensionado y/o quien haga sus veces, que en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente fallo den respuesta sobre la cuestión solicitada, sin que pueda esta Sala indicar el sentido positivo o negativo de la misma, debiendo ser una respuesta eficaz y oportuna, que resuelva sobre el fondo de lo pedido." Respecto a los otros entes accionados consideró que no habían violado ningún derecho de la actora, por lo que denegó la acción dirigida contra éstos.
Contra el anterior fallo la peticionaria, a través de su apoderado, presentó escrito de impugnación (fls. 74 - 75), en el cual aduce que debió ordenarse a la entidad accionada, solicitar al Ministerio de Defensa y al de Transporte asuman la cuota parte pensional por los períodos laborados por el causante y que no fueron cubiertos con aportes al ISS; que, igualmente se debió solicitar el proyecto de liquidación de la pensión y que fuera enviado a los ministerios mencionados, con el fin de que acepten u objeten la parte que les corresponde.
Por último, solicita se oficie al Ministerio de Hacienda para que liquide, expida " y demás acciones como realizar el cálculo, toda que los mencionados bonos pensionales contienen cuota parte a cargo de la Nación." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Realmente, lo solicitado por el recurrente en su escrito de impugnación, resulta manifiestamente impertinente, toda vez que como lo dijo el Tribunal, no podía indicar el sentido positivo o negativo de la respuesta que debía dar el ISS, al derecho de petición, lo cual está acorde con la jurisprudencia constitucional que se ha emitido al respecto.
Además, según se observa en las copias aportadas con la demanda, el ISS ya hizo un pronunciamiento negativo sobre la solicitud de pensión de sobrevivientes realizada por la actora, mediante la Resolución 000597 de 2003 (fl. 11), por lo que la solicitud de la actora, formulada más de dos años después, lo que busca es un nuevo pronunciamiento de la entidad, mediante la producción de un nuevo acto administrativo susceptible de los recursos de vía gubernativa, como si éstos no se hubieran interpuesto en su oportunidad contra aquella decisión. En conclusión, si el Tribunal, acorde con jurisprudencia existente al respecto, se abstuvo de señalar el sentido positivo o negativo de la respuesta que debía dar el ISS al derecho de petición de la actora, mal podría haberle ordenado solicitar la cuota parte que podría corresponderle a las otras accionadas y la elaboración del correspondiente proyecto de pensión, máxime en este caso que ya existe un pronunciamiento de fondo de la entidad, el cual no se sabe si fue o no recurrido por la accionante en su oportunidad.
Por lo tanto, la decisión recurrida deberá confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8