Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14644 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 14644 Acta No. 14 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010) El señor José Julio Hurtado Hurtado solicitó la revisión de la sentencia de tutela emitida por esta Corporación el 5 de septiembre de 2006.
Para tal efecto, manifestó que no pudo interponer oportunamente impugnación contra la misma, pero que no estaba obligado a actuar en la misma forma que un profesional del derecho, por lo que dicha situación no podía favorecer la frustración de sus derechos fundamentales. En relación con dicha petición, debe tenerse en cuenta por el peticionario que la revisión de las sentencias de tutela tiene un carácter discrecional y corresponde por competencia a la Corte Constitucional, en los términos establecidos en los artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente, que dicho trámite se surtió en el presente asunto ante la referida Corporación, quien emitió auto en virtud del cual el expediente fue excluido de revisión. Por otra parte, esta Sala de la Corte ha sostenido en múltiples oportunidades que el Decreto 2591 de 1991 consagró únicamente la posibilidad de impugnar los fallos de tutela emitidos en primera instancia, sin que estableciera ninguna otra posibilidad de contradicción o revisión de las decisiones emitidas en el interior del trámite de la acción de tutela, salvo la que corresponde a la Corte Constitucional.
Así por ejemplo, la Sala manifestó: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. “Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma” (Auto del 26 de enero de 2001, radicación 6407).
Por último, tampoco es dable impartir el trámite de un recurso extraordinario de revisión a la solicitud elevada por el actor, como quiera que dicho recurso procede solamente contra sentencias emitidas en procesos ordinarios, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 712 de 2001. En el anterior orden de ideas, se negará por improcedente la solicitud elevada por el actor.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Negar, por improcedente, la solicitud de revisión de la sentencia de tutela emitida por esta Corporación el 5 de septiembre de 2006, presentada por el señor José Julio Hurtado Hurtado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE