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T-14641 (17-09-03) impedimento tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 14.641 Impedimento tutela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el impedimento declarado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que preside la magistrada María del Rosario González de Lemos, el que no fue aceptado por la Sala presidida por el magistrado Luis Eduardo Manrique Bernal.

ANTECEDENTES 1. Carlos Alberto Amaya Clavijo interpuso acción de tutela contra el fiscal 75 seccional de Bogotá para que se le ordene calificar la investigación que adelanta en su contra, clausurada el 14 de marzo del 2003. Aunque impugnó la resolución que disponía el cierre, el 28 de mayo desistió para que se evaluara el mérito del sumario, decisión que para la fecha de ejercicio de la acción, 6 de agosto, aún no se había producido. 2.

La demanda fue repartida a la Sala que preside la doctora González de Lemos, sala que de inmediato, el 11 de agosto, se declaró impedida por considerar que “los hechos expuestos en el escrito… involucran los supuestos que el accionante manifestó para instaurar sendas acciones de tutela, en primer lugar contra las Fiscalías 10 y 75 Seccional, y posteriormente contra el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad, sobre los cuales se pronunció la Sala en fallos de 8 de octubre de 2002 y 6 de agosto del 2003”, circunstancia que configuraría la causal prevista en el numeral 6º. del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. 3.

El impedimento no fue aceptado por la Sala que le sigue en turno, presidida por el doctor Manrique Bernal, porque i) si el trámite que se cuestiona en esta acción es el del proceso penal, no el de las anteriores tutelas, no puede admitirse que los magistrados que se separaron del conocimiento de este asunto hubiesen “participado en el proceso”; ii) si el amparo solicitado por Amaya Clavijo se basa en idénticos hechos a los de las anteriores demandas, lo procedente no es la declaratoria de impedimento sino la aplicación del artículo 38 del Decreto 2.591 de 1991 y, iii) si se trata de hechos apenas similares, la imparcialidad del funcionario no se compromete por el conocimiento oficial que tuvo de los anteriores.

Por lo tanto, dispuso remitir la actuación a esta Sala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2.591 de 1991, en concordancia con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal. 4. Sin embargo, el expediente se entregó de manera equivocada en la Corte Constitucional, razón por la que apenas ahora se resuelve lo pertinente.

CONSIDERACIONES La Sala no admitirá el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, porque su falta de fundamento es evidente. Una lectura apenas atenta de la demanda de tutela les habría permitido advertir a aquéllos que el único supuesto de hecho relevante en la petición formulada por el señor Amaya Clavijo se refiere a la demora en el trámite del proceso penal que no ha permitido aún su calificación, tema nunca planteado en las anteriores demandas presentadas contra las fiscalías 10 y 75 seccionales y el Juzgado 18 Penal del Circuito.

Las demás afirmaciones consignadas por el accionante en su escrito, relacionadas con la atipicidad de la conducta, la vulneración del principio de non bis in ídem o la violación del derecho de defensa, resultan ser apenas anotaciones al margen, sin incidencia alguna en lo que la demanda indica como objeto de protección. Por esta razón, sin necesidad de hacer ninguna consideración sobre los eventos en que se configuraría la causal prevista en el numeral 6º. del artículo 99 del estatuto procesal, se concluye que el impedimento expresado por la doctora González de Lemos y sus compañeros de Sala es manifiestamente infundado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Inadmitir el impedimento manifestado por la Sala presidida por la magistrada María del Rosario González de Lemos e integrada por los magistrados Humberto Gutiérrez Ricaurte y Fernando Maldonado Cala para separarse del conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Amaya Clavijo. 2.

Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que la Sala respectiva adelante el trámite correspondiente. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5