SALA DE CASACIÓN LABORAL 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14634 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 14634 Acta No. 62 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ALCIRA HERRERA CASSERES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA conformada por los Magistrados, Rosa Inés Marengo Parodi, Margarita Márquez de Vivero y Ramiro Robles Carrillo que se hizo extensiva al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.
I-.
ANTECEDENTES 1-.La citada ciudadana cuestiona las providencias proferidas por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de fechas 23 de julio de 2004 y 18 de octubre de 2005 respectivamente, dictadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó YOMARIS ISABEL MARTÍNEZ ZARZA contra la Sociedad GESTIÓN TOTAL LIMITADA, en el que actuó como apoderada judicial de la demandante.
Al considerarse “perjudicada” por las decisiones atacadas y vulnerado en su derecho fundamental al “debido proceso y el principio de la favorabilidad”, solicitó a través de este mecanismo preferente y sumario “revocar la sentencia del 23 de julio del 2004 ( ) y del 18 de octubre de 2005”. 2.- Por auto del 23 de agosto de 2006, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento.
Corrido el término de traslado, ni las partes, ni los vinculados oficiosamente presentaron escrito en el que hicieran uso de su derecho de contradicción. II-. CONSIDERACIONES Habrá de negarse la petición de amparo constitucional interpuesta por la abogada ALICIA HERRERA CASSERES respecto de las providencias proferidas por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó YOMARIS ISABEL MARTÍNEZ ZARZA contra la Sociedad GESTIÓN TOTAL LIMITADA, teniendo en cuenta que las facultades del apoderado en los procesos judiciales están limitadas a las establecidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de suerte que, no siendo el apoderado judicial titular de los derechos debatidos en el proceso, no puede concluirse que allí se viole su derecho fundamental al debido proceso y resulte por ello perjudicado.
Además, es lo cierto que esta nueva acción, de haberse interpuesto a nombre de quien fue su poderdante, requeriría acreditar el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991. Como lo anterior no ocurrió, no puede tenerse al accionante, habilitado para interponer la acción por el hecho de contar con dicha representación en el proceso ordinario laboral que adelantó LEONEL DE JESÚS GARCÍA JARAMILLO contra OVIDIO MÚNERA BEDOYA, dado que la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quien se dice representar ante la autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela propuesta por ALICIA HERRERA CASERES. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria