CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.632 HERMÍNSUL QUINTERO AGUDELO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 110 Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor HERMÍNSUL QUINTERO AGUDELO contra el fallo del 5 de agosto del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que presentó contra la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ANTECEDENTES El señor QUINTERO AGUDELO fue condenado el 9 de noviembre de 1998 por un juzgado regional de Cali a la pena de 40 meses de prisión y multa por valor equivalente a 1.333,4 salarios mínimos legales mensuales, por el delito de testaferrato. En la misma sentencia se decretó el decomiso de unos inmuebles a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.
Posteriormente, el 31 de julio del 2002, un fiscal adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalías para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, declaró procedente la acción respecto de algunos bienes del señor JULIO CÉSAR RAMÍREZ GÓMEZ –entre los que se encontraban los que le fueron decomisados al señor QUINTERO - y le solicitó al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cali dictar la correspondiente sentencia, la que en efecto se produjo el 8 de abril del 2003, dejando las propiedades a órdenes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que hicieran parte del mencionado Fondo.
El proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Cali, surtiendo el recurso de apelación. Sin identificar los inmuebles y refiriéndose sólo a la providencia del 7 de julio de 1998 por la que la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá ordenó iniciar la acción de extinción del derecho de dominio, el señor QUINTERO reclamó a través de la acción de tutela la devolución de sus propiedades por considerar que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, pues nunca se le concretó la razón por la cual le quitaban sus bienes.
Al trámite, además de la Dirección Nacional de Estupefacientes, contra la que se dirigió la demanda, fue vinculada también la Unidad Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado, por las siguientes razones: 1. El demandante carece de interés, porque si desde la indagatoria confesó el delito de testaferrato y se acogió a sentencia anticipada, su calidad de propietario de los bienes era apenas aparente y las medidas tomadas respecto de ellos no le ocasionaron detrimento a su patrimonio económico. 2.
En todo caso, la Dirección Nacional de Estupefacientes no tomó ninguna decisión que afectara el dominio de esos bienes, de manera que tampoco podía lesionar derecho alguno vinculado a ellos. 3. Además la fiscalía no incurrió en vías de hecho, pues sus decisiones no fueron producto del capricho del funcionario sino que tenían sólido respaldo legal.
LA IMPUGNACIÓN El demandante sostiene que cuando se le notificó la expropiación de sus bienes se hallaba preso y no tuvo oportunidad de defenderse ni de interponer ningún recurso, porque no es abogado y desconoce los procedimientos legales. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1. La sentencia anticipada del 9 de noviembre de 1998 no fue objeto de recurso, conducta procesal del señor QUINTERO que revela sin duda la pacífica aceptación de cuanto en ella se decidió, incluido el decomiso de los bienes inmuebles cuya devolución ahora solicita.
Si para entonces no vio afectadas sus garantías fundamentales, resulta inaceptable que casi cinco años después de haberse consolidado la situación pretenda revivir a través de este mecanismo excepcional un debate que debió plantear en las instancias ordinarias, haciendo uso de los instrumentos comunes que suministra el ordenamiento jurídico para asumir la defensa de los derechos.
Además, como bien lo anotó el A quo, si libre y voluntariamente aceptó su condición de testaferro y se sometió por ello a la pronta terminación del proceso, parece incongruente que luego reivindique la propiedad de unos bienes que en realidad no le pertenecían. 2. La sentencia del 8 de abril del 2003, dictada dentro del proceso de extinción de dominio promovido por la Fiscalía General de la Nación por resolución del 31 de julio del 2002, se encuentra sometida a la revisión del Tribunal Superior de Cali, en virtud del recurso de apelación presentado por varios de los intervinientes en ese proceso.
Y aunque, según se dice en la providencia fiscal, fue el propio HERMÍNSUL QUINTERO quien “confesó tener a su nombre, bienes de propiedad del señor JULIO CÉSAR RAMÍREZ, de los cuales aportó las escrituras públicas, los que fueron adquiridos con el producto del narcotráfico y el lavado de activos”, reconocimiento que permitiría reiterar la reseñada conclusión del A quo, lo cierto es que cualquier discusión al respecto debe plantearse en el escenario procesal en el que la decisión fue adoptada, como en efecto se ha hecho a través de los recursos legales aún no resueltos.
Por lo tanto, utilizado el mecanismo ordinario, único además al que resultaba procedente acudir en este caso, el juez constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre la validez del fallo que, se insiste, tampoco fue mencionado por el accionante como fuente de vulneración de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6