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T-14630 (29-08-06) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.: 14630 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.: 14630 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Radicación No. 14630 Acta No. 62 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006).

Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por ROSILLA MANTILLA RIASCOS, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió AURA GRUESO contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA COORDINACIÓN DE PENSIONES.

Para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió, a quien alega actuar como apoderado judicial de la accionante, un término de dos (2) días, para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 22 de agosto del año en curso, plazo que transcurrió, sin que el profesional del derecho aportara el poder ni hiciera la manifestación a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, por lo que habrá de rechazarse la presente acción. Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante e igualmente se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos “ no esté en condiciones de promover su propia defensa”, situación que no se aduce tenga lugar en este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. RECHAZAR, por falta de legitimación para instaurar el amparo solicitado, la acción de tutela intentada por quien dice ser apoderado de ROSILLA MANTILLA RIASCOS. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 3