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T-14627 (17-09-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14.627 A./ Víctor Daniel Restrepo Peláez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.627 A./ Víctor Daniel Restrepo Peláez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 104 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano VÍCTOR RESTREPO PELÁEZ, quien dice actuar en calidad de representante legal de la Sociedad VREST LTDA. EN LIQUIDACIÓN, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por presunta violación al derecho al debido proceso.

LA ACCIÓN: El ciudadano VÍCTOR RESTREPO PELÁEZ, dice actuar como representante legal de la empresa VREST LTDA. EN LIQUIDACIÓN que se dedica al diseño y elaboración de prototipo y homologación de componentes que se emplean en las instalaciones domiciliarias e industriales de gas, pues en tal condición, el 22 de diciembre de 2.000 presentó denuncia penal por el delito de estafa en contra de Víctor Eutimio Romero Granados, Carlos Moreno Silva y Germán Romero Silva, dueños y directivos del grupo GRICOL LTDA. y de INDUSTRIA METALERA DEL COBRE LTDA., la cual incumplió con la entrega de unos bienes que se habían comprometido a fabricar para VREST LTDA., propiciando de esa manera que la empresa GAS NATURAL E.S.P. les cancelara un contrato por valor de $ 344.414.220, pese a que ya habían recibido de parte de la empresa que representa, la suma de $ 41’000.000.

Por tales hechos la Fiscalía abrió investigación y aunque citó a los denunciados para llevar a cabo diligencia de conciliación, no fue posible realizarla por cuanto solo compareció Román Romero Silva, quien dijo no tener intenciones de llegar a un acuerdo con su denunciante. Refiere la prueba documental que aportó posteriormente para acreditar las afirmaciones hechas en la denuncia y se refiere al contenido de la indagatoria de Germán Romero destacando que éste manifestó que siempre se entendió para las negociaciones con VÍCTOR RESTREPO, mientras que los otros dos negaron cualquier participación en el asunto.

Cerrada la investigación, el sumario se calificó con resolución acusatoria en contra de los sindicados, pero como tal decisión fue apelada por el defensor de éstos, la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, plegándose a los argumentos del recurrente y sin estimar las diversas pruebas arrimadas al proceso, en proveído del 14 de julio del año en curso, la revocó y precluyó la investigación a favor de los procesados, afirmando que no cometieron delito alguno, con lo cual claramente incurrió en vías de hecho.

Analiza en detalle los argumentos expuestos en el proveído anterior para demostrar que las apreciaciones en que se apoyó son falsas, porque no es cierto que GRICOL sea un grupo empresarial, sí hubo acuerdo entre VREST LTDA. EN LIQUIDACIÓN y esa empresa para la fabricación de varias piezas para gas natural y por ese concepto se generaron los pagos correspondientes y mucho menos que VREST LTDA. le adeudara dineros a GRICOL.

Solicita, por tanto se amparen los derechos cuya vulneración denuncia y se deje sin valor la decisión cuestionada en esta demanda, y pasa a demostrarlo con la transcripción de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el concepto de debido proceso y vías de hecho. CONSIDERACIONES: 1. Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos”. Dicha preceptiva legal igualmente precisa que “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando esta circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 2. Siendo ello así, forzoso resulta concluir que es el titular de los derechos cuyo amparo se pretende por vía de tutela quien está facultado para promover la acción bien sea directamente o por intermedio de apoderado, pues solo en casos especiales, específicamente en aquellos en que el sujeto lesionado en sus derechos fundamentales se encuentre en condiciones tales que no le sea posible asumir su propia defensa, como ocurre con los enfermos físicos o mentales o las personas secuestradas, entre otros, el legislador permite que cualquier persona asuma esa representación a fin de lograr la intervención del juez constitucional para conjurar el agravio causado a los derechos fundamentales por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos señalados en la ley.

De la misma manera, tratándose de personas jurídicas, es necesario que se allegue prueba de la capacidad de su representación, porque de lo contrario se presenta una falta de legitimidad por activa, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia T 189/2.000. 3. En el presente asunto, la tutela fue interpuesta por el ciudadano VÍCTOR RESTREPO PELÁEZ, como representante legal de la empresa VREST TDA.

EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el pasado 31 de julio, el ciudadano VÍCTOR DANIEL RESTREPO PELÁÉZ únicamente aparece registrado como socio y no como su representante legal. Dicha condición, según el documento en referencia, la ostenta la señora Beatriz Helena Arango de Restrepo, quien es la qu4e figura allí como liquidadora, según nombramiento que le fuera hecho en junta de socios del 14 de marzo de 2.001, e inscrita como tal el 4 de febrero de 2.002. 4.

En estas condiciones, entonces, no le queda otra alternativa a la Sala que rechazar la demanda de tutela por falta de legitimidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Rechazar la tutela instaurada por el ciudadano VÍCTOR DANIEL RESTREPO PELÁEZ, por falta de legitimidad. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. Cópiese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6