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T-14625 (08-10-03) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ACCIÓN DE TUTELA Nº 14.625 Corte Suprema de Justicia ROBINSON PARRA ROJAS PAGE 6 República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 14625 Corte Suprema de Justicia ROBINSON PARRA ROJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta Nº 110 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003).

Procedería la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el procesado ROBINSON PARRA ROJAS contra el fallo de agosto 25 de la presente anualidad, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró improcedente el amparo invocado en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Quinta Seccional y la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, si no se observara que se ha incurrido en irregularidad sustancial que afecta de nulidad el trámite cumplido, por falta de competencia del tribunal anotado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION El accionante ROBINSON PARRA ROJAS asevera que desde el 13 de octubre de 2000 se encuentra inmovilizado el vehículo Chévrolet, tipo camioneta, de placa CHI 148 por presunta alteración de los documentos de propiedad y registro, al igual que por encontrarse regrabado el motor. La Fiscalía Quinta Seccional de Florencia que conoce de la investigación, en resolución del 2 de julio de 2003 ordenó la apertura de la investigación y la vinculación legal de ROBINSON PARRA ROJAS a través de diligencia de indagatoria como presunto autor del delito de falsedad en documentos.

El señor PARRA ROJAS presenta acción de tutela porque al solicitar la entrega del referido vehículo la Fiscalía Quinta Seccional de Florencia la negó por medio de resolución de fecha 25 de febrero de 2002, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación y que fue confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de dicha ciudad en providencia de fecha 19 de abril de 2002.

Afirma además, que el 8 de mayo del año en curso solicitó al despacho de primera instancia el archivo de las diligencias por vencimiento de términos sin que se le respondiera de fondo toda vez que el instructor se limitó a informarle que se trataba de asunto ya decidido en ese proceso. El accionante solicita se ordene a la Fiscalía Quinta Seccional de Florencia el archivo de las diligencias por vencimiento de términos, y por tanto, la entrega del vehículo que se encuentra a su disposición. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal de Tribunal Superior de Florencia negó el amparo solicitado por el actor al considerar que si bien es cierto la investigación permaneció paralizada casi 3 años, al ordenarse la apertura de instrucción el 2 de julio del presente año disponiendo la vinculación legal del accionante “ se suspende el abuso que en materia de términos procesales se determinan para las actuaciones preliminares”, quedándole al actor la posibilidad de hacer uso de los mecanismos de defensa que le confiere la ley.

LA IMPUGNACIÓN El accionante disiente de la decisión del Tribunal manifestando que al demostrarse la demora excesiva de la investigación previa se tenía que haber reconocido la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, y como consecuencia el archivo de la actuación, al igual que la devolución del vehículo que reclama. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El trámite especial de la acción de tutela no escapa a la garantía del debido proceso.

Por eso si se ha adelantado sin el cumplimiento de las reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000 sin duda se incurre en irregularidad sustancial que afecta de validez la actuación. En el presente asunto, la acción de tutela tiene como finalidad controvertir las decisiones proferidas por la Fiscalía Quinta Seccional de Florencia y la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, por medio de las cuales se negó la entrega del vehículo solicitado por el demandante PARRA ROJAS.

Observa la Sala, que en el auto admisorio de la demanda (fls. 17 y 18) se ordenó vincular como accionados al Fiscal Quinto Seccional de Florencia y a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa capital por haber decidido en primera y segunda instancia la solicitud del accionante alusiva a la entrega del vehículo que afirma ser de su propiedad.

La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y al dirigirse contra una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem.

En las anteriores condiciones no podía el Tribunal Superior de Florencia tramitar y fallar la acción constitucional presentada por ROBINSON PARRA ROJAS ya que no tenía competencia para hacerlo, incurriendo así en la causal de nulidad descrita en el artículo 140 numeral 2 del estatuto procesal civil, en armonía con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR LA NULIDAD de la actuación cumplida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del presente trámite de tutela, inclusive, conservando validez las pruebas practicadas. 2.- ORDENAR que la actuación pase a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que proceda a repartirla como acción de tutela de primera instancia. Notifíquese y cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE