CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 6 Tutela Rad. N° 14617 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 14617 Acta N° 13 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006).- Resuelve la Corte la impugnación formulada por la apoderada de GUILLERMO MORENO RÍOS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 1° de diciembre de 2005.
I-.
ANTECEDENTES. - 1-. GUILLERMO MORENO RÍOS actuando por medio de apoderada judicial instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Presidencia de la República con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y a una defensa técnica, y de garantía del principio non bis in idem que estima vulnerados dentro del proceso especial de extradición seguido en su contra.
Como apoyo de su petición indicó que fue solicitado en extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos; ese país había hecho idéntica petición al Gobierno de México, donde su situación fue resuelta de forma favorable habiéndose negado su extradición. No obstante aquí en Colombia se está adelantando dicho trámite cuando media cosa juzgada, pues las conductas que se le imputan y los hechos que sirven de fundamento en ambos casos son los mismos, como se desprende de la Resolución de Acusación de 18 de noviembre de 1999 de la Corte de los Estados Unidos.
Agrega que la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al no evacuar pruebas y no tener en cuenta las aportadas por las autoridades mexicanas, “actuó de hecho creando con ello un perjuicio irremediable error de hecho que en últimas también avala la presidencia de la república (sic)”. Por lo anterior solicita que el Juez constitucional revoque el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y declare nulo el acto que emitió el Ministerio del Interior y de Justicia, y niegue su extradición por existir cosa juzgada. 2-.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado, y sostuvo que el trámite de extradición ostenta unas características que por su naturaleza sólo admite el control dentro de su propio ámbito, “si así no fuera, advendría la participación de otras autoridades que no están habilitadas para hacerlo, y menos si se trata de irrumpir en el ejercicio que a las competentes les corresponde en las diversas etapas en que participan”. 3-.
Inconforme la parte actora impugnó el fallo anterior, sin consideraciones adicionales. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- Como lo ha explicado esta Sala de manera reiterada, mediante el mecanismo de amparo constitucional previsto en el artículo 86 superior no es dable injerirse en los procesos o procedimientos que por disposición del legislador y del mismo constituyente competen de manera exclusiva a otras autoridades.
En lo que atañe al trámite de la extradición, la emisión del concepto y de los actos que aquí se cuestionan como acertadamente lo señaló la Sala de Casación Civil, son funciones entregadas únicamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Gobierno Nacional que las ejercen en forma autónoma y dentro del marco normativo previsto para el efecto, y por su propia naturaleza excluyen la intromisión de autoridades distintas y ajenas a las previstas por la ley.
Como bien lo señaló el fallo que se estudia “lo que se pretende es que el Juez constitucional participe en la revisión de los actos administrativos correspondientes y que actuando así como autoridad única someta a tamiz los conceptos y decisiones de las autoridades competentes”, lo que evidentemente está fuera del ámbito de la tutela y más en un asunto como el presente que involucra decisiones adoptadas por el Presidente de la República, dentro de un cierto margen de discrecionalidad que le permite la propia Constitución, con arreglo a sus preceptos y a los respectivos acuerdos internacionales suscritos por el Estado.
Estas breves consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR por los motivos expuestos, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 1° de diciembre de 2005, dentro de la acción de tutela propuesta por el apoderado judicial de GUILLERMO MORENO RÍOS contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Presidencia de la República. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria