SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14616 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 14616 Acta No. 62 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006). Sería del caso resolver la primera instancia en esta acción de tutela instaurada por el abogado MARINO SIERRA MONTOYA, contra las providencias de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, de fechas 27 de abril de 2006 y 30 de noviembre de 2005, respectivamente, proferidas en el proceso ordinario laboral que José Alejandro Jaramillo Chavarría promovió contra Luis Fernando Restrepo Restrepo y otro, si no fuera porque aparece probado en el expediente que ya se tramitó otra tutela con identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas, radicada bajo en No 14356, en la cual se profirió fallo el 14 de julio de 2006 (fls. 10 al 12 cuaderno de la corte).
Sobre el punto como el que ocupa la atención de la Sala, en fallo de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ”Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Por lo anterior, se rechazará in limine la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR in limine la acción de tutela instaurada por MARINO SIERRA MONTOYA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR Del DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. 2.- Comunicar lo resuelto al interesado. 3.- Ordenar el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria