República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.14610 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.14610 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 14610 Acta No. 61 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por VIDAL ALONSO QUINTERO ESCOBAR contra el JUZGADO LABORAL ÚNICO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
El expediente fue remitido a esta Corporación por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, que por auto del 1° de agosto de 2006 visible a folio 51 del cuaderno anexo, dispuso tal medida en razón a ser esta Sala de la Corte el superior funcional del tribunal accionado. Se admite el impedimento presentado por el Doctor CARLOS ISAAC NADER.
ANTECEDENTES Solicita el accionante, mediante el presente amparo constitucional, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado con ocasión del fallo proferido por el Tribunal accionado el 10 de febrero de 1993, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa CALES Y CEMENTOS TOLUVIEJO S.A., mediante el cual resolvió revocar los tres primeros numerales de la sentencia dictada por el a-quo y en su lugar absolverla por los conceptos allí enunciados.
A folio 5 del cuaderno anexo, el tutelista manifiesta que “todo lo anterior”, - refiriéndose a los hechos en que fundamenta su petición de amparo constitucional -, “ me llevó a instaurar acción de tutela como mecanismo transitorio al derecho a la vida ante el Juzgado Segundo Municipal de Sincelejo” que denegó el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los antecedentes expuestos, a través de esta acción de tutela, se ataca principalmente la providencia judicial proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, del 10 de febrero de 1993, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa CALES Y CEMENTOS TOLUVIEJO S.A., mediante la cual resolvió revocar los tres primeros numerales de la sentencia dictada por el a-quo y en su lugar absolverla por los conceptos allí enunciados.
Con respecto al tema objeto de análisis, es pertinente anotar que esta Sala de la Corte ha sostenido, en múltiples oportunidades, que el aludido mecanismo constitucional excepcional de la acción de tutela, es improcedente cuando lo que se persigue es dejar sin validez sentencias o providencias judiciales, como la cuestionada por el accionante en este caso.
Por otra parte, y en lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, advierte la Sala que de acuerdo con lo manifestado por el propio accionante a folio 5 del cuaderno anexo #1, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte del JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, por lo que al existir identidad de hechos y objeto entre ésta y la que dice haber interpuesto el accionate, y que ahora vuelve a presentar insólitamente ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela solicitada por VIDAL ALONSO QUINTERO ESCOBAR.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria MAG/ 6 6