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T-14610 (08-10-03) Decisión judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 14.610 MARCELINO RODRÍGUEZ ARDILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 110 Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por el Personero Municipal de Manaure (Cesar) contra el fallo del 28 de agosto del 2003, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar no tuteló los derechos al debido proceso y a la defensa, invocados por él a favor de Marcelino Rodríguez Ardila, quien se encuentra detenido en la Cárcel de Valledupar.

ANTECEDENTES 1. La demanda se dirigió contra la sentencia del 11 de febrero de 1999, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, y señaló los siguientes hechos: a) Con base en denuncia instaurada por Natividad Meneses Sanguino, el 7 de mayo de 1997 se inició investigación en contra de Marcelino Rodríguez Ardila, sindicado de un delito contra la libertad y el pudor sexuales.

En su contra, se libró orden de captura. Fue declarado persona ausente el 3 de julio siguiente y acusado el 8 de enero de 1998. b) En el trámite se incurrió en las irregularidades que siguen: Se ordenó la captura, sin que mediara citación; el apoderado de oficio no compareció a notificarse de varias decisiones, lo que pone de presente la ausencia de defensa técnica; no se practicaron pruebas favorables al procesado; en forma irregular se acudió a una emisora para solicitar la presencia del imputado; a la audiencia pública no asistió el Ministerio Público; y la defensa tuvo una breve y única intervención y no apeló el fallo.

Solicitó se decrete la nulidad a partir de la vinculación en ausencia del sindicado. 2. Luego de revisar el expediente, el Tribunal negó la tutela, pues constató que no se vulneraron los derechos invocados. 3. El agente oficioso recurrió la providencia, reiterando sus argumentos iniciales. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1.

El amparo se reclama contra la sentencia del 11 de febrero de 1999, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar. La demanda se instauró el 11 de agosto del 2003, esto es, cuatro (4) años y seis (6) meses después, lo que aleja la pretensión de cualquier criterio de razonabilidad respecto de su presentación oportuna. Así, por presentarse la caducidad, la petición será desestimada.

En efecto, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia fue establecida como un mecanismo preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales de los asociados. Esas características comportan que la intervención del juez protector es viable, única y exclusivamente, cuando quiera que en la actualidad se está lesionando una garantía superior, o existe un peligro inminente de que ello ocurra en el futuro cercano. Si quien se dice afectado deja pasar los años sin pedir que se restauren sus derechos vulnerados, la conclusión necesaria es que realmente no se siente perjudicado, pues, de estarlo, debió exigir la reparación de manera inmediata. 2.

La postulación apunta a que, a través de la acción, se restablezcan instancias, términos y recursos que no se utilizaron dentro del procedimiento común. El actor no suministra las razones por las que el Ministerio Público, a través de la Personería, no acudió a ellos oportunamente. El señor Personero realizó un análisis de lo actuado y, desde su particular punto de vista, señaló una serie de irregularidades tanto de los funcionarios como del defensor, precisando los que en su criterio debieron ser los actos correctos de unos y otro.

No se puede utilizar el amparo para reabrir debates y fases superadas, pues que ello atentaría contra la seguridad jurídica y la cosa juzgada. Tampoco, para que el juez protector se constituya en una instancia adicional a las previstas para los procesos corrientes. Ésta, en últimas, es la aspiración del demandante, cuando solicita que su valoración probatoria y procedimental prevalezca sobre la que imperó en el trámite.

Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5