CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE TUTELA 14.606 HERNANDO NARCISO ALBOR SALAZAR ACCION DE TUTELA 14.606 HERNANDO NARCISO ALBOR SALAZAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 104 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre del dos mil tres (2003). ASUNTO La Corte se encarga de resolver lo pertinente en torno a la demanda de tutela interpuesta por el abogado HERNANDO NARCISO ALBOR SALAZAR en contra de un FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE LOS JUZGADOS PROMISCUOS DEL CIRCUITO DE SABANALARGA (ATLÁNTICO).
ANTECEDENTE El abogado HERNADO NARCISO ALBOR SALAZAR, quien afirma actuar en representación de la señora MARIA CONCEPCION HERRERA OLIVEROS, presentó demanda de tutela en contra de un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla y el Fiscal Segundo Delegado ante los juzgados Promiscuos del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), aduciendo que al proferir medida de aseguramiento en contra de la procesada lo hicieron con base en una estimación contraria al material probatorio recaudado, conculcando con este proceder el artículo 29 de la Constitución Nacional.
Contra MARIA CONCEPCIÓN HERRERA OLIVEROS, y otros imputados, se sigue investigación por la comisión de un delito de hurto. No acompañó a la demanda el poder de representación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela puede ser ejercida directamente por cualquier persona afectada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales o por intermedio de apoderado, según se establece en el artículo 10º del decreto 2591 de 1.991.
En éste último evento es necesario que se respete las reglas que han sido establecidas para la representación profesional en actuación judicial y, por tanto, resulta necesario adjuntar el correspondiente poder cuando no se pruebe la imposibilidad del titular para acudir por sí mismo a demandar la protección de sus derechos fundamentales. Como la titular del derecho reclamado es la señora MARIA CONCEPCION HERRERA OLIVEROS, se concluye que el doctor HERNANDO NARCISO ALBOR SALAZAR está actuando en representación de ésta, pues no demuestra la imposibilidad de su defendida de promover la propia defensa de sus derechos.
De suerte que si el actor no está solicitando la protección de sus derechos fundamentales, sino que está actuando en representación de otra persona, era necesario que aportara el poder respectivo. Esta Sala en providencia de ocho (8) de mayo de dos mil uno (2.001) se pronuncio sobre el tema de la siguiente manera: “ En este sentido la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de ésta Sala, ha sido reiterativa en señalar que el apoderado en tutela, además de ser abogado, debe presentar el poder de representación, sin que sea suficiente que dentro del proceso penal haya sido reconocido como apoderado de uno de los sujetos procesales.
En aquellos casos en que la actuación de la autoridad demandada vulnera los derechos del poderdante y no especifica ni directamente los del mandatario, por tratarse de una acción de tutela interpuesta a nombre de otro por quien no esta expresamente autorizado para ello debe exigirse la presentación del poder respectivo, pues de conformidad con el artículo 86 de la Carta, la legitimación para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales corresponde únicamente al titular de los derechos ilegítimamente conculcados o amenazados”.
Por carecer el togado de poder para representar a la afectada, se rechazara la demanda de tutela, sin otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el abogado HERNANDO NARCISO ALBOR SALAZAR en contra de un FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE LOS JUZGADOS PROMISCUOS DEL CIRCUITO DE SABANALARGA (ATLÁNTICO), por la razón expuesta en la parte motiva de la providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria. PAGE 5