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T-14604 (01-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.604 MIGUELINA MARTÍNEZ ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 108 Bogotá, D. C., primero (01) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la señora MIGUELINA MARTÍNEZ ÁLVAREZ contra el fallo del 24 de julio del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela que presentó contra los Registradores Nacional y Seccional del Estado Civil.

ANTECEDENTES Dice la señora MARTÍNEZ ÁLVAREZ que en el año de 1992, cuando residía en la ciudad de Cali, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de su cédula de ciudadanía, asignándosele el cupo 66.899.920. En 1995 se trasladó a la ciudad de Barranquilla sin obtener el documento, cuya elaboración reclamó de nuevo.

Se le preparó entonces la cédula No. 22.524.611 el 19 de marzo de 1999, cancelada luego por doble cedulación mediante resolución No. 2.778 del 2000. A pesar que desde el 24 de septiembre del 2001 cumplió el trámite exigido para revocar ese acto administrativo, aún no se le ha entregado la cédula, que requiere con urgencia para trabajar. Por esta razón, interpuso acción de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, al voto, a la igualdad y a la salud.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo porque estimó que, como para la fecha de la demanda la entidad accionada ya había atendido la petición de la señora MARTÍNEZ dándole vigencia a la cédula de ciudadanía que solicitó en Barranquilla, sólo que aún no había sido enviada a esa ciudad por falta de actualización del archivo, cualquier orden que ahora se impartiera para proceder en el sentido que ya se había hecho, carecería de objeto.

Sin embargo, exhortó a los accionados para que en el menor tiempo posible le hicieran entrega del documento a la demandante. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo porque a pesar de que se le informó que la cédula había sido enviada a la Registraduría Seccional, el 5 de agosto del 2003 aún no le había sido entregada. CONSIDERACIONES Bien que se estime que el objeto exclusivo de la tutela era la revocatoria de la resolución 2.878 del 2000, según lo entendió el A quo y expresamente lo indicó la demandante en su pretensión, o que aquél se extendía a la efectiva entrega del documento como parece deducirse del hecho 6º. de la demanda y lo corrobora la motivación de la impugnación interpuesta, lo cierto es que en ambos casos debe tenerse por superada la eventual vulneración de los derechos fundamentales de la señora MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

Si lo primero, porque, como lo acreditó la entidad accionada, mediante Resolución 3.730 del 19 de octubre del 2001 fue revocada parcialmente la 2.878 del 2000 y se le dio vigencia a la cédula preparada en la ciudad de Barranquilla bajo el cupo numérico 22.524.611 (fls. 40 y ss.), como lo solicitó la demandante en su oportunidad. Si lo segundo, porque después del fallo de primera instancia la accionada acreditó con copia de la planilla de correos No. 33072501 del 25 de julio del 2003 haber enviado el documento a la Registraduría Especial de Barranquilla, al parecer efectivamente remitido el día 28 en la valija No. 57, según anotación manuscrita que se dejó en aquél comprobante (fls. 54 y 55).

Que para la mañana del 5 de agosto, fecha de la impugnación, aún no se hubiera recibido en la oficina de Barranquilla, no es un acto imputable a la entidad accionada sino a las naturales demoras del correo y de la selección de correspondencia que debe hacer la destinataria, ni el retraso es realmente notable pues apenas para ese momento habían transcurrido 5 días hábiles contados a partir de la remisión. En consecuencia, se ratificará la sentencia recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5