CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. No. 14597 TUTELA 2ª INSTANCIA RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 106 Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ contra la sentencia de tutela del 22 de agosto del presente año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual decidió no amparar los derechos fundamentales al debido proceso que, en sentir del accionante, le fueron conculcados por la Fiscalía 6ª Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Informa el accionante que la Fiscalía 6ª Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Santo Rosa de Viterbo, adelanta las diligencias de indagación preliminar radicadas con el número 19.151 por los delitos de falsedad documental, falso testimonio, fraude procesal y ocultamiento de prueba judicial, que se inició hace varios años, pero que sólo hasta en el de marzo se logró practicar las versiones de los señores ALFONSO TORRES y EURÍPIDES CASTRO.
Señala que con miras a que se defina el dilatado proceso, presentó demanda de parte civil para pedir copias de la actuación, pero han transcurrido varios meses sin que se resuelva la aceptación de la parte civil, cuyo término se encuentra mas que vencido, lo mismo que el previsto para la indagación preliminar. Considera que la dilación en el trámite de la actuación y en la recepción de las versiones a los imputados es indicio de que se está maniobrando para lograr la prescripción de la acción penal.
AUTORIDAD ACCIONADA La Fiscalía 6ª Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, al descorrer el traslado de la demanda, refiere que el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ presentó denuncia contra ALFONSO TORRES ACOSTA, JOAQUÍN CASTRO ACOSTA y EURÍPIDES CASTRO ACOSTA, por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, ocultamiento de prueba en proceso judicial, cuya indagación preliminar se abrió el 19 de marzo de 2002 y dentro de la cual se han practicado varias diligencias.
Afirma que el accionante CASTELLANOS LÓPEZ el pasado 17 de julio, presentó solicitud de expedición de copias y en la misma fecha se pronunció el despacho de manera negativa por no ser sujeto procesal; empero, se le hizo saber que se le facilitaría el proceso para que tomara las anotaciones pertinentes con miras a constituirse en parte civil, advirtiéndole, además, que una vez aceptado como sujeto procesal se le expedirían las copias solicitadas.
Finalmente, señala que dentro del citado expediente no obra información acerca de la orden de captura expedida en contra de EURÍPIDES CASTRO ACOSTA, además, que se están realizando los esfuerzos necesarios orientados a ubicar a JOAQUÍN CASTRO ACOSTA para escucharlo en versión libre y decidir sobre la procedencia de la apertura de instrucción. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia del 22 de agosto del presente año, luego de presentar la situación fáctica que originó la acción de tutela interpuesta por RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, operante cuando se incurra en vías de hecho; sin embargo, precisa que en el presente evento, al analizar la anterior situación fáctica frente a los derechos fundamentales señalados como conculcados, el tiempo transcurrido desde la formulación de la denuncia hasta la fecha, supera el previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual, al hallar la razón al accionante, ordena a la Fiscalía 6ª Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Santa Rosa de Viterbo decidir sobre la apertura de instrucción dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
LA IMPUGNACIÓN En escrito presentado por el accionante CASTELLANOS LÓPEZ manifiesta que “hago uso del recurso de apelación, para que se amplíe la orden de tutela, con el objeto de que ordene investigar si se prescribió la acción y por responsabilidad de quien, tal como se deduce de la resolución que abrió investigación”. Adicionalmente, solicita que se ordene la información sobre la presentación de los sindicados a rendir descargos para que la Fiscalía Primera Especializada se entere de su presencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Como en múltiples ocasiones se ha dicho, la acción de tutela fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.
Ahora bien, respecto del presunto derecho fundamental vulnerado, el artículo 29 de la Carta Política de 1991, consagra, entre otros componentes, que tradicionalmente han sido propios del debido proceso, la preexistencia del acto que se imputa y del tribunal competente, el acatamiento de las formalidades propias de cada proceso, el principio de favorabilidad, el derecho a impugnar y controvertir las decisiones que le sean contrarias y a un juicio sin dilaciones injustificadas.
Para el correcto ejercicio del referido derecho fundamental, los sujetos procesales gozan de todas las garantías, debiendo elevar las solicitudes que consideren pertinentes ante las autoridades competentes en pro de sus intereses, todo ello dentro de la relación jurídica procesal con el empleo de las herramientas jurídicas que la ley prevé para el caso.
Adviértase, entonces que el juez constitucional de primera instancia, declaró procedente el amparo solicitado ordenando a la Fiscalía 6ª Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, decidir, dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia o no de la apertura de instrucción, mandato que fue acatado por la autoridad judicial accionada, toda vez que, mediante resolución del 22 de agosto dispuso la apertura de la instrucción, ordenando, entre otras diligencias la indagatoria de los denunciados. 2.- Sin embargo, nótese que el accionante RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ impugnó la sentencia por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, concedió el amparo solicitado, planteando como sustento de la inconformidad aspectos ajenos a un eventual agravio que se hubiere originado en la sentencia impugnada.
Tal agravio que se traduce en el interés para recurrir, de conformidad con la preceptiva del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, “Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable las providencia;”, se halla ausente en la pretensión del actor al recurrir la sentencia que le fue favorable, dado que, los motivos en que afianza su inconformidad resultan ajenos a la finalidad de la acción de tutela promovida para la protección inmediata del derecho fundamental del debido proceso afectado por “una dilación injustificada”, en consecuencia, temas diferentes a la específica finalidad del amparo solicitado, como el de que se “ordene investigar si se prescribió la acción y por responsabilidad de quien, tal como se deduce de la resolución que abrió investigación” resultan ajenos al trámite tutelar, porque el accionante cuenta con las acciones pertinentes, tanto disciplinarias como penales, contra los funcionarios que hubieren dado lugar al agravio.
De esta manera, se establece que el impugnante carece de interés para recurrir la sentencia de tutela, por lo tanto, la Sala se abstendrá de desatar el recurso interpuesto, ordenando, en consecuencia, la remisión de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de desatar la impugnación interpuesta por el accionante RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ contra la sentencia del pasado 22 de agosto proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Envíense la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL.
GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8