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T-14596 (01-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.596 TUTELA Jaime Méndez Contreras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 108 Bogotá. D. C., primero (01) de octubre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante fallo del 22 de agosto del 2003, negó la acción de tutela instaurada por Jaime Méndez Contreras, mediante la cual había solicitado la protección de su derecho fundamental al debido proceso, por las conductas indebidas que acredita a los Juzgados Noveno Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó, y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, que mantuvo la sentencia y no determinó que aquél había condenado a otra persona, que lo había suplantado.

Inconforme con la decisión, el demandante interpuso el recurso de apelación. Debe la Corte pronunciarse en segunda instancia. LA ACCIÓN 1. Expresa Jaime Méndez Contreras que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá lo condenó por los delitos de falsedad en documentos y fraude procesal. De la investigación seguida en su contra, dice, nunca se enteró. De la existencia del fallo, vino a darse cuenta cuando fue capturado. 2.

Considera que el procedimiento seguido en su contra, es producto de un error. La persona autora de los delitos de falsedad en documentos y fraude procesal, así se haya identificado con su nombre y su mismo número de cédula de ciudadanía, no fue él. Alguien, a partir del momento en que perdió su cédula, tuvo que haberla utilizado para suplantarlo. 3.

Durante el trámite del proceso, por cuanto fue condenado como persona ausente, no tuvo oportunidad de aportar y controvertir las pruebas. Solicita, entonces, que, aclarada su situación, se decrete la nulidad de la sentencia proferida en su contra. SENTENCIA RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal de Armenia no halló motivo alguno para acceder a la pretensión del accionante.

Estos fueron los fundamentos de su determinación: 1. A lo largo de la investigación adelantada y el fallo emitido contra Jaime Méndez Contreras, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.076.601 de Bogotá, no se presenta, dijo el Tribunal, ninguna irregularidad de orden procesal. 2. El funcionario instructor y el Juez Noveno Penal del Circuito de Bogotá, con base en los hechos denunciados y las pruebas aportadas por la Coordinadora del Grupo Especial de Seguridad y Asuntos Penales de la Caja Nacional, se limitaron a impulsar el proceso de acuerdo con las previsiones legales.

CONSIDERACIONES La sentencia impugnada, por las razones que a continuación se expondrán, será confirmada: 1. Procedió correctamente la Sala Penal del Tribunal de Armenia. En el caso puesto a su consideración, no es viable el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Durante la etapa instructiva, la fiscalía se ciñó al procedimiento establecido en la ley.

Luego de recibida la denuncia, abrió la investigación, recopiló pruebas y, en razón de que el sindicado estaba debidamente identificado, lo emplazó y lo declaró persona ausente, como lo tiene previsto la ley procesal para estos eventos. El desarrollo del juicio, igualmente, estuvo acorde con las formas procesales. La notificación de la apertura del ciclo probatorio y la realización de la audiencia pública, dentro de la cual actuó un defensor de oficio, se efectuaron con estricta sujeción a los ritos procedimentales diseñados por la ley para los casos en que la persona imputada no se ha apersonado del juicio seguido en su contra.

Desde el punto de vista formal, la Sala Penal del Tribunal de Armenia verificó la inexistencia de vicios procesales. De ahí concluyó que ni el fiscal ni el sentenciador habían pretermitido ninguna de las fases que dan cuerpo a la investigación y al enjuiciamiento. En síntesis, encontró que el proceso se había desarrollado en debida forma.

Por estas razones, como lo decidió la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, no procede la acción de tutela interpuesta por Jaime Méndez Contreras. 2. Ahora bien. Una vez capturado –marzo del 2003-, el actor se dirigió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá para solicitarle, el 25 de marzo del 2003, la prisión domiciliaria por cuanto reunía los requisitos legales para ello.

Luego, el 2 de abril del mismo año, presentó escrito ante el Juez de Ejecución de Penas de Armenia y le requirió libertad inmediata por cuanto no era la persona que había sido condenada así como, de manera subsidiaria, insistió en la prisión domiciliaria. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidió el 8 de abril del 2003: halló correctamente adelantado el proceso, razón por la cual negó al condenado la libertad inmediata e incondicional; y le otorgó la prisión domiciliaria.

No obstante lo anterior, pudiendo hacerlo, el señor Méndez Contreras no impugnó el proveído, es decir, estuvo totalmente de acuerdo con él. Se impone decir, entonces, que mal puede prosperar una tutela cuando quien se siente afectado con una decisión judicial, dentro del trámite común, no la apela. 3. Finalmente, agréguese, como lo expresó el A quo, que el demandante cuenta aún con otra vía normal, cual es la acción de revisión. Y si puede acudir a ésta, es imposible que la tutela tome su puesto para sustituirla.

El amparo, sábese, no es un mecanismo sucedáneo que pueda ser utilizado a discreción. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA 1. CONFIRMAR la sentencia por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, el 22 de agosto del 2003, resolvió no tutelar el derecho al debido proceso, cuya protección había demandando Jaime Méndez Contreras. 2.

REMITIR el asunto a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6