CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.: 14592 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.: 14592 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Radicación No. 14592 Acta No. 62 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006).
Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por ADALBERTO DE JESÚS CASTRO BARRAZA, SONIA MANTILLA DE ROMERO NORIEGA y EDITH SANTANA CHINCHILLA, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron los accionantes contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL ATLÁNTICO.
Para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió, a quien alega actuar como apoderado judicial de los accionantes, un término de dos (2) días, para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 16 de agosto del año en curso, plazo que transcurrió, sin que se aportara el poder conforme a los artículos 229 C.P. 63 y ss C.P.C. y 4º y ss del Decreto 196 de 1971, por lo que habrá de rechazarse la presente acción. Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante e igualmente se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos “ no esté en condiciones de promover su propia defensa”, situación que no se aduce tenga lugar en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. RECHAZAR, por falta de legitimación para instaurar el amparo solicitado, la acción de tutela intentada por quien dice ser apoderado de ADALBERTO DE JESÚS CASTRO BARRAZA, SONIA MANTILLA DE ROMERO NORIEGA y EDITH SANTANA CHINCHILLA 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4