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T-14586 (13-09-06) Nulidad falta notificacion tribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Tutela N° 14586 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 14586 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006). Sería del caso entrar a resolver sobre la admisión de la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo de primera instancia, dictado por la Sala Laboral de esta Corporación el 29 de agosto de 2006 dentro de la tutela de la referencia, sino se observara que el procedimiento está viciado de nulidad.

De conformidad con la demanda de tutela, esta acción esta dirigida contra el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindio, el conocimiento de la acción fue asignado a esta Sala, frente a la cual se dio trámite por medio de auto de 16 de agosto de 2006 donde se ordenó notificar al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin estar esta última vinculada en la acción constitucional.

Si bien en el auto de 16 de agosto de 2006 (fl. 4), dispuso notificar “en legal forma esta providencia a los interesados”, los miembros de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindio) no fueron enterados de la existencia del procedimiento, o al menos no se dejó la constancia respectiva en el expediente.

De esa manera quienes integraban el contradictorio por pasiva no fueron enterados de la existencia de un trámite que los involucraba, con lo cual se desconoció el debido proceso y el derecho de defensa. Por lo tanto, se estructuró la causal prevista en el numeral 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela 16 de agosto de 2006, inclusive, para que se subsane el defecto anotado, salvedad hecha de las pruebas eventualmente recaudadas, las cuales conservan su validez.

RESUELVE

1°.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma de 29 de agosto de 2006, inclusive, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia. 2°.- Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 37 inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991, admítese la presente acción de tutela interpuesta por el apoderado de Pedro Elías Vanegas Doza contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA. 3°.- Notificar en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA (QUINDIO). 4º-.

Reconocer personería al doctor CARLOS JULIO DURAN CRUZ, con T.P. 55.552 del C. S. de la J. 5º-. Tener como prueba la documental aportada con el escrito de tutela. 7º-. Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas para que, dentro del término de dos (2) días, se pronuncie sobre los hechos materia de la petición de amparo. 8º-.

Notificar la presente decisión a las partes por fax, telegrama u otro medio expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. De la misma manera entérese a quienes son parte en la actuación judicial que dio origen a la tutela, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas puedan ejercer el derecho de defensa y de contradicción. En el evento de no constar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán a través del Tribunal accionado.

Notifíquese y cúmplase Eduardo López Villegas marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 8 4