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T-14584 (17-09-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.584 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS PAGE Tutela 14.584 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 104 Bogotá D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada a través de apoderado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”, en contra del Tribunal de Arbitramento integrado para resolver el conflicto laboral entre esa agremiación y la empresa CICOLAC LTDA, y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES: 1. El conflicto laboral entre la empresa CICOLAC y SINALTRAINAL se inició el 28 de febrero de 2002 con la presentación del pliego de peticiones y finalizó con el laudo arbitral emitido el 7 de mayo de 2003 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que se conformó para dirimirlo. 2. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual las partes impugnaron la decisión arbitral, decidió negativamente el recurso de anulación mediante sentencia del 21 de julio de 2003. 3.

A través de la acción de tutela el apoderado del Sindicato pretende que se deje sin efecto el fallo de la Corte y que se anule el laudo arbitral, en atención a que el Tribunal de Arbitramento transgredió el debido proceso al no motivarlo debidamente y adoptarlo sólo con dos árbitros, pues el tercero renunció al cargo; y la Corte, por su parte, conculcó el mismo derecho fundamental al resolver un recurso contra una providencia que no era sentencia, por carecer de la firma del tercer Juez, y avalar las irregularidades en las cuales incurrió el Tribunal de Arbitramento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala de Casación Laboral dictó la decisión que se cuestiona a través de la acción de tutela, en desarrollo de la competencia prevista en el artículo 10-2 de la ley 712 de 2001, por el cual se modificó el 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Se trata de una sentencia de carácter definitiva, proferida por la Corporación en su condición de máximo Tribunal de la jurisdicción Ordinaria en materia laboral (Art. 234 C.N.) y frente a la cual, en atención a su intangibilidad e inmutabilidad, quedó cerrada cualquier posibilidad de revisión, como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Sala.

Significa lo anterior que la tutela es improcedente, porque tratándose de un pronunciamiento de la Justicia Ordinaria dictado por la autoridad límite a la cual la Constitución le tiene confiada la guarda de la legalidad al interior del proceso, resultarían vulnerados los principios de debido proceso, cosa juzgada y seguridad jurídica, de aceptarse que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar las decisiones dictadas por la Corte en su condición de órgano de cierre, las cuales no puede controvertir ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, porque simplemente no existe corporación, entidad o despacho que tenga superioridad jerárquica en esa área funcional.

Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela, dado que es claro que a través de la misma se pretende la remoción de una sentencia definitiva de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela instaurada a través de apoderado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5