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T-14582 (17-09-03) COSA. JUZ. DEB. PROC.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 14582 TUTELA 1ª INSTANCIA RAÚL DELGADO BARÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 104 Bogotá, D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003) Decide la Sala la acción de tutela promovida por el ciudadano RAÚL DELGADO BARÓN en procura de la protección del derecho fundamental del debido proceso, que en su sentir fue conculcado por el Juzgados 7° Penal del Circuito de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que conoció en segunda instancia del proceso en el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES 1.- Dice el accionante que con ocasión a unos hechos ocurridos en el año de 1998, fue condenado por el delito de homicidio agravado, pero según su parecer debió ser juzgado por homicidio simple, por lo tanto sugiere que se le revise el proceso para que se corrijan los errores en que incurrieron los juzgadores de instancia, pues no se le otorgó ningún beneficio.

Señala, además, que en relación con su caso se pregunta, cuáles fueron los agravantes?, a la vez, que afirma que no fue capturado en flagrancia, pues su presentación fue voluntaria con el fin de confesar los hechos, aceptando los cargos imputados. 2.- Insiste en que se le hagan valer los beneficios de la rebaja por confesión y el equivalente a la tercera parte por sentencia anticipada por homicidio simple, también que debe tenerse en cuenta que no tiene antecedentes penales, porque es la primera vez que se ve involucrado en tales problemas. 3.- El Despacho mediante auto del pasado 9 de septiembre avocó el conocimiento de la acción de tutela ordenando correr traslado de la demanda a los funcionarios judiciales accionados.

LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El titular del Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga, al contestar las pretensiones de la demanda, refiere que el 27 de septiembre de 1998, el Inspector Primero de Policía practicó la diligencia de inspección del cadáver de FELIX RAMÓN CALDERÓN MORA en la Sala de Urgencia del Hospital San Juan de Dios de Piedecuesta Santander, quien falleció a consecuencias de heridas causadas con arma blanca.

Según constancias procesales RAÚL DELGADO compareció ante la Fiscalía, decretándose la apertura de instrucción señalándosele fecha para la indagatoria, pero como no compareció se vinculó mediante el trámite de persona ausente, siendo capturado meses después, calificándose el proceso mediante resolución de acusación por el delito de homicidio agravado dado el estado de indefensión de la víctima, providencia que al ser recurrida fue confirmada por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

Indica que cuando avanzaban los términos de ejecutoria del auto que señaló la fecha para la audiencia pública, el procesado expresó la intención de acogerse a sentencia anticipada, aceptando los cargos imputados en la resolución de acusación. Con base en la anterior sinopsis, cuatro conclusiones refiere el Juez 7° Penal del Circuito: la primera, que no es cierto, que el procesado RAÚL DELGADO BARÓN haya comparecido voluntariamente, pues si bien es se hizo presente ante la Fiscalía, cuando se le citó a indagatoria no compareció, impartiéndose en su contra la orden captura; segunda, en relación con la rebaja por confesión, señala que constituyó una de las estrategias defensivas, empero, el Tribunal Superior la desestimó con serios y valederos argumentos; tercero, en relación con la agravación del delito de homicidio, advierte que fue el motivo central de la impugnación de la resolución de acusación, siendo confirmada por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; y, cuarto, que ahora lo que pretende no es mas que expresar su inconformidad al sentirse condenado, pero que la misma carece de cualquier viso de prosperidad, pues ningún derecho fundamental se le ha violado al accionaste.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Es competente la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional contra el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la supuesta violación de los derechos fundamentales del accionante RAÚL DELGADO BARÓN dentro del proceso que se le adelantó por el delito de homicidio agravado, de conformidad con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000. 2.- Las pretensiones del accionante permiten a la Sala para reiterar que de acuerdo con su naturaleza la acción de tutela fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 3.- Es evidente que en el presente caso, no le asiste razón al actor RAÚL DELGADO BARÓN, pues sugiere al juez constitucional que por vía de tutela realice un nuevo estudio sobre la prueba allegada al proceso orientada al reconocimiento de algunos beneficio, que en su criterio, le fueron negados por los funcionarios judiciales accionados, tales como degradar el delito de homicidio agravado a homicidio simple y propende por el reconocimiento de algunos beneficio, que de manera arbitraria tampoco le fueron concedidos, tales como las rebajas por confesión y terminación anticipada del proceso; empero, observa la Sala que la controversia que propicia el actor fue iniciada, debatida y finalizada el 18 de abril de 2002, cuando la Sala de Decisión Penal accionada revisó por vía impugnación la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga, modificándola en el sentido de imponer RAÚL DELGADO BARÓN como pena principal 21 años, 10 meses, 15 días de prisión a cambio de los 301 meses 27 días de prisión impuestos por el a-quo al ser hallado responsable del delito de homicidio agravado cometido en contra de FELIX RAMÓN CALDERÓN MORA..

Como en ese plano focaliza el accionante su reclamo, es de advertir que revisado el trámite adelantado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del cual viene discrepando el accionante, no asoma ninguna violación al debido proceso, máxime cuando los motivos en los que fundamentó el amparo solicitado refieren a situaciones que resultan ajenas al juez de tutela, por tratarse de asuntos anejos a la hermenéutica, como con la interpretación de las normas legales y la valoración probatoria realizada por los funcionarios judiciales, cuya esfera de competencia radica en los jueces ordinarios.

Adviértase, sin perjuicio de lo anterior, que en el presente caso el demandante tuvo la oportunidad de intervenir activamente en el debate procesal, como se constata del informe suministrado por Juzgado 7° Penal del Circuito y de las copias de la sentencia de segunda instancia, razón por la que es inadmisible que acuda al juez constitucional a plantear sus pretensiones, con desconocimiento de la competencia de aquélla contrariando así las reglas del debido proceso y el principio de la autonomía de la administración a las que el juez en el trámite de la tutela está obligado por mandato superior.

Es manifiesto, entonces, el malentendido que el actor tiene sobre la finalidad de la acción de tutela, toda vez que pretende por esta vía reabrir un debate probatorio en un proceso que culminó en las instancias, cuyos fallos hicieron tránsito a cosa juzgada encontrándose amparados por la doble condición de inmutabilidad e intangibilidad, razón por la cual la petición de ninguna manera resulta procedente mediante el ejercicio de esta acción constitucional, máxime cuando no asoma de las copias allegadas un contenido arbitrario, caprichoso o parcializado que las hagan susceptibles de ser consideradas como “vías de hecho, que permitan la operancia del juez constitucional.

De este modo se negará el amparo solicitado, pues, se repite, no asoma yerro susceptible de ser enmendado por el juez constitucional mediante el ejercicio de la acción de tutela encaminada a la protección inmediata de los derechos fundamentales. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por RAÚL DELGADO BARÓN, contra el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme la sentencia y si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL.

GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7