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T-14581 (01-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.14.581 Pablo Eduardo Ortiz Caicedo Acción de Tutela Radicación No.14.581 Pablo Eduardo Ortiz Caicedo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 108 Bogotá D.C., uno (1) de octubre de dos mil tres (2003). V I S T O S: Decide la Sala la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), el 20 de agosto de 2003, que accedió al amparo del derecho fundamental a la igualdad que se consideró conculcado por parte de esa dependencia estatal, como consecuencia del retraso en el pago de la cesantía parcial de PABLO EDUARDO ORTIZ CAICEDO.

FUNDAMENTO DE LA ACCION: PABLO EDUARDO ORTIZ CAICEDO, secretario grado IX del Juzgado Promiscuo Municipal de Ospina (Nariño), promovió acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Seccional de Administración Judicial de Pasto, a los que acusa de violentar su derecho a la igualdad por no cancelarle la totalidad de los dineros que le corresponden por concepto de cesantía parcial.

El accionante informa que con la Resolución N° 01452 del 9 de octubre de 2002 se le reconoció y ordenó pagar la suma de $12.385.804.oo por concepto de cesantías parciales, para ser abonadas a un tercero con quien celebró contrato de compraventa de dotación de vivienda. En el mes de marzo de 2003 se le hizo un pago parcial, adeudándosele en la actualidad la suma de $6.579.767.oo, causándosele, dice, graves perjuicios financieros y personales; los primeros, por cuanto debe asumir la diferencia del incremento del precio de los bienes adquiridos y aún no pagados; y, los segundos porque ni él, ni su familia pueden disfrutar de las comodidades que los bienes adquiridos les reportarían.

Afirma que con ese trato se vulnera su derecho fundamental a la igualdad, pues se establece una discriminación frente a los demás empleados de la Rama Judicial que se acogieron al nuevo régimen de cesantías a quienes sí se les pagan puntualmente las cesantías parciales, razones todas para reclamar que el fallo de tutela ordene que dentro de las 48 horas siguientes las Direcciones Nacional y Seccional de Administración Judicial realicen los trámites necesarios para pagarle la cesantía parcial, más los valores de indexación e intereses moratorios.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, encontró que “es evidente que PABLO EDUARDO ORTIZ CAICEDO no ha percibido el pago total de su cesantía parcial porque no existe disponibilidad presupuestal”, deduciendo de tal circunstancia la vulneración a su derecho a la igualdad, pues en comparación con los empleados que se acogieron al régimen de cesantía anual, éstos sí reciben puntualmente el pago de esa prestación. No obstante reconocer que la demora en el pago de la acreencia a favor del accionante no obedece a un acto arbitrario imputable a las autoridades accionadas, dispone tutelar para que se adelanten las gestiones tendientes a obtener la disponibilidad presupuestal, para pagarle respetando el orden en que se encuentre su solicitud.

LA IMPUGNACION: El fallo fue impugnado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, señalando que el derecho a la igualdad no podía ser predicado vulnerado cuando ello ocurre entre desiguales, como en este caso concreto, al realizarse por parte del Tribunal el juicio de igualdad del actor frente a quienes se encuentran en un régimen de cesantías diferentes al de él. Así mismo advirtió que la Dirección Ejecutiva ha realizado todas las actuaciones que a ella le competen para satisfacer el derecho del accionante, sin que puedan imputársele las deficiencias presupuestales que, a la fecha, han demorado el pago de la acreencia laboral del tutelado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Le asiste razón a la representante de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en cuanto reclama la revocatoria del fallo de tutela que le amparó el derecho fundamental a la igualdad del señor PABLO EDUARDO ORTIZ CAICEDO, pues no ha sido conculcado. La igualdad del actor debe predicarse con sus pares –otros servidores de la Rama Judicial dentro del régimen de cesantías retroactivas—y no con quienes lo separan diferencias legales que tornan imposible el juicio de igualdad. 2.

La existencia de dos diferentes regímenes legales de cesantías en la Rama Judicial, según se haya mantenido voluntariamente en el de retroactividad o decidiese acogerse al de prestaciones congeladas de liquidación anual, es el supuesto de hecho que impide equiparar en un juicio de igualdad la situación del actor con la de los otros trabajadores a los que se gira anual y cumplidamente la cesantía al fondo de tal materia al que estén afiliados.

Si fueran iguales los dos grupos de trabajadores perdería la reforma laboral el objeto de su adelantamiento y sería entonces igualmente probable que los trabajadores acogidos a la reglamentación de los decretos 57 y 110 de 1993; 106 de 1994 y 43 de 1995, reclamen por la favorable forma de liquidación que los del régimen anterior aún tienen.

Tal posibilidad es evidentemente exótica pues cada uno puede reclamar únicamente lo que el marco legal que eligió voluntariamente le otorga, y dentro de tal elección, la mora en el pago de las cesantías parciales era una contingencia probable, por cuanto siempre se presentó y la tardanza en el pago se consideraba compensada por la favorabilidad financiera de la liquidación. 3.

Ahora bien, el fallo de tutela también debe ser revocado por cuanto aunque reconoce expresamente que la entidad tutelada no ha obrado con negligencia, ni arbitrariedad, aún así le impone la obligación de realizar “las gestiones pertinentes para obtener la disponibilidad presupuestal” para efectos de cancelar las cesantías adeudadas, precisamente las actuaciones que las Direcciones accionadas han informado que han adelantado para el efecto, de modo que la orden de tutela no sólo es inútil, sino injusta. 4.

En consecuencia de lo anterior y constatado que las entidades accionadas no sólo resolvieron oportunamente la petición de cesantías parciales, profiriendo los actos administrativos correspondientes, sino que incluso le abonaron una buena parte de lo reconocido, el fallo debe revocarse pues no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante.

A mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela del 20 de agosto de 2003, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y en su lugar declarar improcedente la acción iniciada por el señor PABLO EDUARDO ORTIZ CAICEDO.

SEGUNDO: En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7