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T-14578 (17-09-03) Rechaza por falta de legitimación. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.578 Yelsi Valdez Marín República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No 14.578 Yelsi Valdez Marín REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 104 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de rechazar, por falta de legitimidad activa, la acción de tutela interpuesta por la señora Yelsi Valdez Marín, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, la familia, al libre desarrollo y a la igualdad de sus menores hijas y de su compañero Jaime Alberto Cárdenas Zapata, que estima vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Dos Quebradas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

ANTECEDENTES 1. Señala la demandante que desde hace 6 años vive en unión libre con Jaime Alberto Cárdenas Zapata, quien es el padre de sus hijas Hillary y Kenji Cárdenas Valdez, de 5 y 3 años de edad, respectivamente. Agrega que su compañero fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Dos Quebradas a la pena de 32 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes y le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a pesar de la poca cantidad de sustancia que le fue decomisada.

Contra esta decisión interpusieron el recurso de apelación, pero el Tribunal Superior de Pereira confirmó la sentencia condenatoria así como la no concesión del subrogado de ejecución condicional de la sentencia. 2. Ante tal situación, Yelsi Valdez Marín instauró la presente acción pública, pues considera que a su esposo le están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, dado que a otros consumidores de droga que cogen a diario sí les conceden el beneficio de la suspensión condicional de la pena, a pesar de no tener familia ni un trabajo estable.

Solicita se ordene al Tribunal Superior de Pereira le conceda a Jaime Alberto Cárdenas Zapata el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Adjunta el registro civil de nacimiento de sus hijas menores, copia del fallo de primera instancia y del memorial sustentatorio del recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Sea lo primero señalar que de conformidad con las previsiones del artículo 10 del decreto 2591 de 1991, que reglamenta lo relacionado con la legitimación e interés para promover la acción de tutela, la demandante carece de legitimidad para reclamar la protección constitucional de su compañero Jaime Alberto Cárdenas Zapata. En efecto, el citado artículo señala que la acción de tutela “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

( ) También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. Significa lo anterior que cuando el titular de los derechos supuestamente vulnerados o amenazados esté imposibilitado para promover su propia defensa, puede un agente oficioso actuar a su nombre.

Pero, como se infiere de la normatividad antes citada y lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, para la procedencia de la agencia oficiosa es indispensable que la persona afirme que actúa en tal calidad y, además, demuestre que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa, bien sea por circunstancias físicas, como la enfermedad, o por razones síquicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensión que le impida acudir a la justicia. Este no es caso del señor Cárdenas Zapata, pues la condición de recluso no convierte en incapaz a una persona, máxime cuando no se halla en situación de deterioro físico que le impida por sí mismo ejercer la acción de tutela en protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad invocados.

El hecho de que Cárdenas Zapata esté privado de la libertad no se erige per se en motivo que habilite a su compañera para interponer la solicitud de amparo en nombre suyo. En consecuencia, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad consistente en que el promotor de la acción de tutela tenga legitimidad para actuar, la solicitud de amparo en relación con Cárdenas Zapata se deberá rechazar. 2.

Por lo que respecta a la acción de tutela de los derechos fundamentales de sus hijas menores, que estima la accionante les han sido vulnerados con ocasión de la negativa de los jueces de instancia en concederle a su padre el subrogado de la condena de ejecución condicional, se avocará el conocimiento en los términos que se indique en auto separado por el Magistrado sustanciador.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Rechazar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de amparo interpuesta por la señora Yelsi Valdez Marín en nombre de su compañero Jaime Alberto Cárdenas Zapata. 2. Avocar el conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora Yelsi Valdez Marín en protección de los derechos fundamentales de sus hijas menores Hillary y Kenji Cárdenas Valdez, que estima vulnerados con ocasión de la negativa de los jueces de instancia en concederle a su padre el subrogado de la condena de ejecución condicional, en los términos que se indique en auto separado por el Magistrado sustanciador. 3.

Por Secretaría de la Sala sométase a reparto la actuación respectiva. 4. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria