CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14567 Corte Suprema de Justicia Carlos Antonio Peña Muñoz 1 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 14567 Carlos Antonio Peña Muñoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado acta Nº 101 Bogotá, D.C., septiembre diez (10) de dos mil tres (2003).
VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela que en nombre del procesado JUAN ANDRES GOMEZ CASTAÑEDA presenta el ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION El accionante Interpone acción de tutela contra la Fiscalía Trece (13) Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, supuestamente vulnerados por la autoridad mencionada el 6 de agosto de 2003 al decidir recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la resolución proferida por la Fiscalía 30 Seccional de esta capital el 6 de junio del mismo año al sustituir la detención preventiva por la detención domiciliaria, en el proceso que le adelanta por el delito de hurto calificado y agravado.
Por cuanto la Fiscalía accionada revocó la decisión que se acaba de especificar, al considerar que GOMEZ CASTAÑEDA no reunía el requisito subjetivo exigido por la Ley 750 de 2002 –art. 1 inciso 2-, es el motivo por el cual CARLOS ANTONIO PEÑA MUÑOZ presenta acción de amparo con el fin de que le sea concedida la detención domiciliaria. CONSIDERACIONES 1- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del Decreto 1382 de 2000, la Sala es competente para conocer la presente tutela por dirigirse contra la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de esta capital, como superior funcional de esta corporación. 2- El accionante CARLOS ANTONIO PEÑA MUÑOZ, no presenta poder para representar los intereses del procesado JUAN ANDRES GOMEZ CASTAÑEDA, pues ni siquiera da a conocer la calidad en la que actúa. 3- El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier persona puede acudir a la acción de tutela en protección de sus derechos fundamentales cuando considere le son amenazados o vulnerados, quien podrá actuar “ por sí misma o a través de representante”.
De la misma manera, permite que un tercero actúe como agente oficioso, siempre y cuando “ el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”. 4- Como el accionante no hizo referencia a que el procesado GOMEZ CASTAÑEDA no se encontraba en condiciones de promover su propia defensa, requisito esencial para que se admita su actuación, por carencia de legitimidad se rechazará la presente demanda de tutela, reiterándose la postura de la Sala en casos semejantes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Rechazar la acción de tutela que en nombre de JUAN ANDRES GOMEZ CASTAÑEDA presenta CARLOS ANTONIO PEÑA MUÑOZ. Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Entre otras, decisiones de 28 de noviembre de 2001 y 16 de julio de 2002.
Radicados 10.378 y 11.659. Magistrados ponentes: Nilson Pinilla Pinilla y Èdgar Lombana Trujillo, respectivamente.